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HE LII,' TEIIIlE\O~ v ILllJlh. En<br />

." ¡ '1;)<br />

TÍTrLO XXIII.<br />

lit: LU~ TERRE\O~ \ALDlOS ¡I j; ~OLARE~ y EDIFICIOS YER.'l!U~<br />

V'Y 1, No se pron',lIl .i ueees para vender III reme­<br />

.lir la, tierras y términos púulicos que los pueblos hayan<br />

tenido por propios: y en caso de rcmcdirse algunas de lavendidas,<br />

no se vendan las demasías , y sí queden pOi<br />

puhlü;as conccjiles.<br />

2. '" No se vendan tierras valdias, arboles v sus Irutos;<br />

ni el Rey pueda hacerlo; pues ha de quedar para sus<br />

-úhditos y naturales el uso y aprovechamiento que han<br />

tenido conforme á las leyes de estos Reinos y á las ordenanzas<br />

confirmadas por·S. M. (2) .<br />

:'1. ~ A fin de reparar los daños csperimentados con<br />

!a l'llap:enacion de valdíos y dcspohlndos , hecha en YÍrtLHI<br />

del Real decreto de 8 de Octubre de >1738. se cstin­<br />

"He la Superintendencia de ellos con todos los empleos<br />

creados para este negocio.:=Se declaran nulas todas [as<br />

enagenaciones adjudicadas á la Corona ú particulares: y<br />

transacciones hechas de los valdíos que el año de ,1 ¡Ti<br />

.rozahan en cualquier modo los pueblos; y estos sean<br />

EII 21- de Enero de 18,11 la rO;;I'noia provisional circuló una ór­<br />

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