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:lZ4 LTRIHl. VIL r irrr.o '>XX.<br />

en ellos tuvieren bienes y rentas eclesiásticas o seculares.<br />

iglesias, monasterios, comendadores, y universidades qUf'<br />

llevaren diezmos de los frutos del partido; arreglando el<br />

repartimiento con respecto al daño de los t('['minos públicos<br />

y concejiles, : de las heredadrs : rentas de lossusodichos,<br />

si la langosta no se matase. Lo cobrado de los<br />

repartimientos se deposite en los mayordomos o en otro<br />

\"PCInO lego, llano y abonado, para que desupoder S("gaste<br />

en la matanza de langosta \ no en otra cosa ; teniendo<br />

libro de cuenta: razon, para 'darla cuando se les mande<br />

7. v 8. " En esta instruccion de fi;'>:i,con;ll artículos,"se<br />

contienen las regbs que deben ohservarlasjusricias<br />

para la estincion de la langosta en sus tres estados<br />

de ohacion, feto o mnsquitos, y adulta ó saltadora, y el<br />

modo de reparar los gastos hechos enestinguirla.<br />

9. *' En esta instrucción de liln adicional á la anterior<br />

del ¡;jii se dan nuevas n'glas á los puchlos donde<br />

se descuhra la ohacion de langosta para su estinrion ~.<br />

repartimiento de gastos.<br />

TÍ'JTLO<br />

XXXIJ.<br />

DE LA I'OLlcí\ DE LOS l'L EllLOS.<br />

LE"" 1. 1Iinguna N'<br />

per,'olla haga, Iahre, ni I'ditilflle ('1,<br />

calle uiihlica pasadizo , corredores, halcones, ni olros<br />

edificios que salgan fuera de la oarcd: cuando los hechos<br />

se arruinen en todo () partr, no 'se reedifiquen ni reparen<br />

y queden raso é igual con las paredl's de las calles, di'<br />

modo que estas queden exentas de ellos , a\egrl's, limpias<br />

y claras, A los que hicieren tales edificio», ~ los 1'('1'­<br />

diíiquen y adoben, luego les sean derribados, y exija la<br />

pena del9 mil maravedís para la Cámara y acusador.<br />

2. *' Los Corregidores prevendrán ,'1 las ju-ticas de los<br />

pueblos de su distrito se esmeren en su limpieza, ornnlo,<br />

Igualdad de empedrados, y no permitan desprnpnrrirm<br />

en las fábricas nuevas; y aterulcrún á que no ~e deforme<br />

el aspecto puhlicu, oblifÚl1ldo á los dueños de casa ruinosa<br />

,'1 repararla en el término que se le señale, y 1'11 -u defecto<br />

lo mandarán ejecutar ~I su costa , procurando Illle

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