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m: LO~1l0'\n:s r PLA:"T1f>~. ETC. 1:S1<br />

copia en Jos libros de ayuntamiento de cada pueblo; y en<br />

principio decada año tengan ohligacion los regidores de<br />

hacerla saber á la Justicia, para cumplir, con apercibimiento<br />

de que se les hará grave cargo en las residencias<br />

(2).<br />

12. Los Corregidores y Justicias por ningun caso sr<br />

introduzcan en cosa perteneciente á la custodia y C011­<br />

servacion de los montes, cuyas maderas sirvan para la<br />

fáhrica de navíos; ni la Chancillería se entremeta á conocer<br />

de ello; por cuanto su cuidado ha de correr por (,1<br />

Consejo de Guerra y no por otro tribunal ~.3).<br />

13. Se ejecuten las visitas arregladas á las instruccionesen<br />

todos los montes que tengan aguas vertientes<br />

al mar, y disposicion de conducirse las maderas á los asti<br />

Ileros: v el Superintendente de montes haga cortar todos<br />

los castaños plantados en sitios asignados para cría<br />

de robles y convenientes para ella: se ejecutaran de tres<br />

en tres años, llevando un escrihano y alguacil con salarios<br />

cornpet()nU~s ,'c costas de las justicias omisas () de los<br />

reos; pues deherán satisfacerse de las condenaciones y<br />

multas, después de remitidas las causas al Consejo, de<br />

donde se castigará al delincuente, y se aprobara lo operado<br />

por las Justicias que hubieren visitado los montes y<br />

observado lo que los proviene la instrucciou (k), •<br />

14·, *' Contiene la Real ordenanza e instrucción de 7<br />

de Diciembre de ·17Mj con :Hl capítulos, en que se \;rC5­<br />

criben 1.1S reglas que deben observar los Corrcgideres del<br />

Reino para el aumento y conservación de montes y plantIOS:<br />

las obligacioues de las Justicias y guardas celadores<br />

y las penas de los contraventores á lo prevenido en<br />

ellas (1);.<br />

(2) Véase la O. del n. de .20de Nociembre de 18!d en la nota<br />

8 Sde los montes de propios ó comunes.<br />

(:,) Vense la nola 7 al principio y ~ de los montes baldíos y<br />

l'pal('n.Q:os.<br />

( l·( Véase la nota j art. 1~.<br />

(i) ) En R. (). de 18 de Noviembre de ·1804se declaró lJue :1SI<br />

los eclesiásticos COIllO cualesquiera otros que gozaran fuero privilcpJ(1do.<br />

dehian c-tur t=ll~elOS á la superintendencia de montes y sus<br />

subdelegado~, no ~o10 en cuanto á la eoononua y gobierno de clJq~<br />

sino tarnbicn en los asuntos contenciosos [.Yolade la ,,"01: , )

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