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en<br />

IlE LoS CONCkJOS y AYCNTAMlENTOS, ETC. 55<br />

!. Los oficios de juzgados, alcaldías, merindadcs, al­<br />

¡¡.uacilazgos de Jos pueblos con fuero,costumbre ó privilegio<br />

de nombrarlos ó elegirlos, continuen así: ycuandolos<br />

llui,sieren de fuera, los pidan á S. M todos ó la mayor<br />

parte para que conviniendo, los mande dar tales que sean<br />

correspondientes y naturales deestosreinos.<br />

:3. Se les guarden y continúen sus privilegios y cartas;<br />

para elegir regidores, Jurados, escribanos, fieles, mavordomos<br />

v otros oficiales quehayan acostumbrado nombrar:<br />

peronolas alcaldías, alguacilazgos y merindadesquesuele<br />

pnweer el Rey.<br />

í. Se les guarden los privilegios, usos y costumbres<br />

que se les guardaron antiguamente: y á peticioll de los<br />

concejos 'Y oficiales, ó de la mayor parte, y noenotro mo­<br />

Jo, provea S. M. los oficios de regimientos, escribanías,<br />

y otros.<br />

'5. A los que tengan privilegio y fuero, usoy costumbre<br />

de elegir y nombrarnotariosy escribanos,se lesguarde<br />

siendo el uso de 40 años.<br />

6. Los pueblos qlH~ tellgan porprivilegin ó costumbre<br />

antigua, el dar y proveer los oficios de concejo, como<br />

regimientos, escribanías, mayordomías, fieldades y otros,<br />

puedan proveerlos librementesin que en ello nadieseentrometa:<br />

y no valgan las Reales cartas que en contra se<br />

dieren, aunque contengan cualesquier cláusulas derogatorias.<br />

La ley del ne~ D. ,\IOIlSO, que dispone ser bastante<br />

la posesión ue M) años, seentiendaen cuantoal,jnicin<br />

posesorio ; y en los pueblos que no tengan el dicho<br />

privilcgin, uso 'Y costumbre el! la forma espucsta, pueda<br />

el Iíev proveer los tales oficios vacantes por muerte, renuncia,<br />

ú otro modo, en la, personas que S. ~l. leaga<br />

a bien, con tal que seaa vecinos moradores y naturales<br />

delos pueblos en que se provean, ó hayan sidovecinos de<br />

ellos ,10 alíos antes d(~ la provisiou.<br />

7. Ningnn alcalde, regidor, ni otro oficial, con voz v<br />

"oto en concejo para elegir algunos oficios, reciba dinero<br />

El nuevo alcalde, los tenientes y los regidores, ~c ljf'b~(l!H()ráná tu··<br />

ruar pososion lJ¡~ ~uscal';;(Js el d¡:~ t ,0 lL~ cn~ro, pJ'(;\·if! ;)"j""lj l~d ;)j_<br />

~d,le -alientr-, y pn,'star¡'¡tl el debido juramcr.: o ,J p(:~ .' I~<br />

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