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1t-i.LI'BRO VII. TITUO XIX.<br />

do que en los granos de las iglesias se observase la COllcordia<br />

sobre suhsidios y escusados, y exceptuando los<br />

pueblos del Oleguas del mar de algunas provincias, Se<br />

impusieron penas á los que vendieren á ma; or preciodichos<br />

granos, a los que reusasen venderlos, \ á los que<br />

los ocultasen; v se previno á las justicias el m'odo de proceder<br />

en estas 'causas, y de hacer el registro deellos; y se<br />

mandó á todas las personas que tuviesen grall()s los<br />

pusieran de manifiesto; y que las justicias hicieran abrir<br />

las paneras y trojes, apremiando á ello por todo rigor. '<br />

-11. '" Es la pragmática de 1,1 dejulio del í6:) prohibitiva<br />

de la tasa de granos y semillas, y permisiva de<br />

su libre comercio en lo interior del reino, con amplia facultad<br />

á los mercaderes y; demás personaslegas para corupral',<br />

vender y transllortarde unas provinciasy lugares<br />

a otros, y almacenarIos granos donde les convenga,hiljO<br />

las reglas que se previenen.<br />

12. * En esta provisinn de :~o de octubre de Ij(n<br />

se manda observar en todas sus partes la anterior pragmática<br />

bajo las demás reglas (¡ue se previenen para la<br />

interior policía de granos.<br />

13. * Para contener el abuso de lo prevenido en las<br />

dos anteriores leyes, los comerciantes en granos presenten<br />

al Corregidor, cabeza de partido sus libros á fin de<br />

que se folien y rubriquen por el escribano deavuntamientoo<br />

Y este forme asiento de los matriculados del partido;<br />

pena de declararse por decomiso los granos que se hallaren<br />

acopiados de su cuenta, orden ó comision,aplicándose<br />

por mitad al denunciador y juez sin que por esta providencia<br />

se haga novedad, ni impida á los tragineros, panaderos,<br />

ni pueblos el libre surtimiento del comun; y sin<br />

permitir que se pongan cédulas, fijando preciosá losgranos<br />

para comprarlos, so pena de un mes de cárcel.<br />

I~. * Todos los que manejengranos, aumlue sean de<br />

diezmos observen la pragmática de 1,1 de julio delíti,'"<br />

( ley ,1 ,1 ) que previene se lleven libros bien ordenados en<br />

que consten t odas las porclOnes de g:ranos que hayan comprado<br />

y vendido: las justicias cuiden de (Iue los tengan<br />

y cumplan exactamente, y de que no se reputencomocopiales<br />

los granos que son de puro comercio, á fin de que.<br />

no se confundan las jurisdicciones, ni hayaahusns. Los<br />

cabildos de las iglesias no se \ algan ni propengan al co-

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