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embargue<br />

nl~ LOS CA)Ii'íO~ y rCE'íTES.<br />

TÍTULO XXXV.<br />

IlR LO~ CA)lINOS y l'lE:'iTES.<br />

Loví ." El que cierre ó camino, vereda o<br />

"oailc por donde se conducen bestias y carretas, vianda v<br />

mercnderias de unos pueblos á otros, deshaga la cerradu:<br />

ra ú embargo á su costa dentro de treinta dias.<br />

2. Las justicias hagan abrir y componer los carriles<br />

y caminos por donde pasen las carretas y carros; y cada<br />

concejo lo ejecute en su término, dándoles la anchura correspondiente<br />

para que puedan ir y venir por ellos: v no<br />

consientan que se cierren, aren ni angosten;ni que enellos<br />

rinados it obra-, puldicas cntregar8n lo quc percibieran á las corpol''Jcion(''<br />

) personus encargadas de la administracion y direccion de<br />

dichas ,,¡Has sin otro rlescucnto qm' el 10 por ciento de admín¡stra­<br />

'-·i!lll yel :> po(' cicnl» de la cobranxa. Estas entregas se mandaron<br />

!Iaci,l' en ]0- periodos señalados pal'a trasladar los caudales generales<br />

~k las oficinas recaudad-rns Ú las te~on¡I'ías ¡}p r.-ntas.<br />

Por la le!) de 18 de Agosto de un f se mandó que los arbitrios<br />

l' impuestos establecidos en los pUl'blos para utilidad provincial ó<br />

Ioca! s(' recaudará» y administrarán por las diputaciones y ayuntamir-ntos<br />

bajo la insp('ceion ,!PI ministerio de la gobernaeion sin intC'I'vellci"n<br />

di: las intendencias ni oílr.inas de rentas: que estas contmuaran<br />

r(,l'audando los arbitrios é impuestos de la misma clase que<br />

estuvieran sobro cl precio de artículos que constituyera» una<br />

renta del estado, con la obligacion de entregar semanalmente sus<br />

rendimientos á los diputaciones ú personas ('ncargad"s en la ínver­<br />

"ion. sin mas derlucoion qUl: la que señalara la ley d« presupuestos;<br />

) (!u(' t.xlos los arbitrios se aplicarán csclusivamcnte á los objetos á<br />

'jUl' fueren Il('stinados.<br />

y con Ji. O. de 22 de Junio de tsss se dispuso que se admínistl'arim<br />

y recaudarán por las oficinas de hacienda todos los arbitrios<br />

qUf' por la ley anteriormente citada se pusieron á cargo de las Djpntal:iotlcs<br />

y qu(' los productos t'ucsenentregados mensualmente pa­<br />

Ll ocurrir al sorvicio para que habían sido concedidos.<br />

Con R. O. de 8 Je Setiembrede -184.'5 SI' previene que los arbitrir,'<br />

solire esprci('s de consumo no escodan al derecho de consumo<br />

'[111' su recaud:lci"!l se 111¡.p en union con Jos derechos del tesoro ,<br />

uarnlo su e(\3ccínn se ver'ilique en Jos tiempos y puntos donde la<br />

;¡eif,~Hllil tiene adnunistrucion.

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