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DE LOS 31O'íTES y PtA'íTIOS, ETC'. i 6,1<br />

tos 6 los administradores de dichos Montes que conviene hacer al~<br />

guoa corta ostraordinaria, harán su propuesta al comisario del distrito,<br />

el cual, tomados los informes necesarios, la consultará á la<br />

Direccion general, para obtener por medio de esta el Real permiso,<br />

(aI·t.4(.) El ayuntamiento ó administrador que hiciere por si solo,<br />

¡j autorizase hacer corta ó venta sin estas circurstancias, iucurrj¡'¡\<br />

en una multa que no podrá ser menor de 1000rs. vn., ni esceder<br />

de 1ií,OOO: y se le condenará al resarcimiento de los daños y<br />

perjuicios que resultaren. Las ventas 6 contratos hechos se c!Qc]ararán<br />

nulos, (art.. 42.)=En toda corta de arbolado se reservarán<br />

diez y seis rezalvos 6 árboles escojidos de los que ya tengan la edad<br />

señalada, en cada fanega de tierra de á quinientos setenta y seis<br />

estadales cuadrados.-Los árboles asi eseo~idos no se cortarán sino<br />

con permiso espreso de la Dircccion, quien no lo dará sino cuando<br />

se les vea en decadencia, (¡ que no pueden ya tener mayores medros,<br />

(art. 4Zí. )=Al hacer las ventas de cortas de Montes se reservará<br />

aquella porcion de leñas ó maderas de construccicn que los<br />

pueblos ó establecimientos públicos) cuyos sean los Montes, hayan<br />

manifestado necesitar para SIlS propios usos. -Lo que asi se reservare<br />

1\0 podrá destinarse á otro objeto, ni volverse a vender ó PCI'­<br />

mutar sino con permi-o de la Dirccciou general.-EI ayuntamiento<br />

,', adrninistrudor que hubiese hecho i> tenido parte en tales ventas ó<br />

permutas. será castigado con una multa igual al valor de lo vendido<br />

'.í permutado: y condenado ;1 la rcstitucion, al fondo á que pcrtenczca<br />

el Monte. de las mismas leñas ó maderas Ó su valor. Estas venlas<br />

ó permutas se declararan nulas, (art. 44.).-=Las cortasen Montes<br />

comunales destinadas á rcpartirs~ en leña entre los habitantes,<br />

no se verificarán sino bajo la inspcccion del comisionado ¡j a~rimcnsor<br />

de la comarca, ni se permitirá hacer por ellos mismosjuntos<br />

Ó separados. sino que el administrador ó junta del :\Jontc nombrará<br />

uno dl~ ellos que por el prrcio alzado mas beneficioso baga la<br />

corta entera, hecha la cuul, se procederá ;í la distribucion segun estuviere<br />

reglamentada ó acordada.t--El precio del destajo y ilo otro<br />

'ualquier gasto de la corta será ;í car.;o de los partícipes cn cl n~partirniento.-Los<br />

alcaldes. capitulares Ó empleados que otra cosa<br />

hicieren ó permitieren, ser.m castigados con una multa de ciento<br />

-csonta reales vellon, y respousahlos del daño que resultare, iart,<br />

,í3.;=A falta de reglamentos. títulos ó usos cn contrario, reconoeid·)s<br />

por la Direccion, el repartimiento de leñas para quemar se<br />

hará por número de vecinos; y los ;í rboles destinados para ed iíicios<br />

tí otras ohras, se apreciarán por peritos. y se pagar;í Sll valor á la<br />

administracion de los demás productos del Monte, iart . .16.)=En<br />

cuanto á los Montes ¡le árboles resinosos, eu vas cortas deben hacer­<br />

"e por entresaca ó clareo, se señalará en SllS' reglamentos especiales<br />

,n edad y grueso lJue deben tener los árboles para poderlos cortar•<br />

.lsi como los medios de sacar provecho de sus resinas por sangrlas ó<br />

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