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Hj8 UBIlO IX. T[TUW VIII.<br />

cencia de estos nadie las tome sino para guardarlas, po<br />

niéndolas por escrito, y llamando antes al alcalde rlel lu<br />

s:ar, si se puede haber, iJ á otros hombres buenos: .,1<br />

que de otro modo las tome páguelas como hurto: y \0<br />

mismo sea de las cosas que se echaren del navio para aliviarlo,<br />

ó se caigan y pierdan en otra forma.<br />

2. Si los que fueren ~n el navio temerosos de peligro<br />

echaren de él, para aliviarlo , algunas cosas ([ue no lleguen<br />

á puerto, sean todos obligados it pagar, cada uno<br />

segun la cantidad de lo que lleven en e\ navio , perG ni)<br />

lo sean los que solo llevaren sus personas U3).<br />

3. Se prohibe llevar precio alguno de los navíos quebrados<br />

y anegados en la m~r ; y manda restituirlos á su,<br />

dueños con todo lo que traigan , sin tomarles COS,t alguna<br />

; entendiéndose lo mismo en raso de caer alzu na bestia<br />

de puen.e , despeñarse carreta, arruinarse easa , e<br />

herir alguna bestia á otra, ó á persona.<br />

4·. S(~ ordena la construccion de navíos de grande<br />

porte desde GOO toneles arriba ; asigllando Jo Ilue 'l~I H(:~<br />

debia pagar á sus dueños en cada año por raZOll de acostamiento,<br />

: tambieu por IJI·tl~ en lo.; L,bO, de servirse de<br />

dios; y conccdicndolcs preferencia en la carga [lLlr ej<br />

servicio del estado ; y se renovó la prouiuicion de matr iculnr buques<br />

mercantes de construccion estrangera , rlcclarnndo que ,o'<br />

lo podian matricularse y navegar con bandura naciun.il los eOU,­<br />

truidos en los dominins de España y las presas /arts, t » y2.0\,CUL<br />

derogacion del art 590 del Cód. de Como y de cuantas dispo'Íclones<br />

se opusieran {¡ ello 'urt, ;1."!. D" lo :.1Ie110 solo se csceptuarán<br />

las adquisiciones que tuviese qUi , hacer el Goblcrno á moti I"i<br />

de las urgencias de la guerra civil ent.onces (',\i~tcrItc~ y los buquecuya<br />

matriculacion estaba pedida al !"!I¡!icarsc dicho flcCl"ct"<br />

bajo las condiciones que en él so c-presan iurts.. -1." 11 .'¡."j. :'i,'<br />

prohibió iarnl.ien qlle lo' buques cS[l3ñubs Si' c-ucnasen en pai'0i<br />

estrangeros salvo en los casos d, illlprl!sr,ilJdiblt, necesidad qu<br />

detalla y mediante las for-malidades que previene ('ITU. ,·i." o." 'J<br />

7."). Ultimamente declar» que por ahora quedase libre de lodo derecho<br />

de entrada, la introrluccion de las maquina« neccsanns [la l'a<br />

los buques espaíioles que se coustruvun en ES[J.lña iort, S."I.<br />

(2) Con respeto at comercio maritimo véase el libro :3.0 del<br />

Cód. de Como<br />

(3) Véase la scccion -1." lit. '1.0 [¡!J. ,j .• del Críd, de Como

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