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DE LOS CORREGIDORES. 6:J<br />

la mavor parte, aunque se le informe ser necesario. Para<br />

proveerlo, mandará hacer; en la Corte informacíon de personas<br />

sin sospecha y fidedignas, sobre si es conveniente<br />

al Real servicio y hien cornun del pueblo; y no pudiendo<br />

hacerse en ella, enviará il su costa persona no sospechosa<br />

que la haga en el pueblo y traiga ante S. JI: resultando<br />

no ser necesario el Corregidor no se proveerá , ,<br />

pagariln el salario y costas los que lo hubieren pedido.:<br />

t. En la provision de Corregidores se guarde la Sü-:<br />

lemnidad de la ley anterior. El provisto sea persona llana<br />

no poderoso, y tal que cumpla el Real servicio y la ejecucion<br />

de la justicia: debo servir el oficio por sí y sus<br />

oficiales, estando presente; y jurar ante el concejo y escrihano<br />

púhlico , (Iue no diú ni prometió, ni dará ni ofre­<br />

"erá cosa alguna por razon del oficio ni de su renta, so<br />

pena de perjuro é infame, y de perderlo y no haber otro.<br />

:3. Los provistos por el Reycumplan y ejecutenlo que<br />

se les mande en sus eartas de poder, usen sus oficios hien<br />

y fielmente, guardaudo el Heal servicio, el hien comun<br />

de la tierra de su cargo, y el derecho de las partes, y<br />

cumpliendo las cartas y mandamientos Reales. Al tiemp'o<br />

de su provision, aunque estén ausentes hagan juramento<br />

en el Consejo de guardar y cumplir lo susodicho á todo su<br />

leal peder, no llevar mas salario del tasado en su carta;<br />

no consentirque sus oficiales lleven otros derechos que los<br />

del arancel del puebloó provincia, pena depagarlos con las<br />

setenas, aunque digan no saberlos ; y no recibir dádiva<br />

ni aceptar promesa o donacion ellos ni sus mugares é hijos<br />

, por sí ni por otro directe ni indirecíe , ni mas de sus<br />

salario y justos dcrechos , segun la tabla de su auditorio,<br />

so la dicha pena. Guarden todos los capítulos v leves de<br />

este título; y juren en los casos que por ellas' se manda<br />

sohro la gua'rda de cada uno. No se junten ni hagan confederacion<br />

ni parcialidad con alguno; y sí tengan á todos<br />

igualmente en justicia. Nocompren ni sus oficiales heredad<br />

alguna, ni edifiquen casa sin Real licencia y especial<br />

letrados; y posteriormente con el R. D. de 26 deSetiembre de 18,36<br />

>efij.í el conocimiento de todo lo contencioso á los jueces letrados ó<br />

,1;- primera instancia,

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