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13'"<br />

LITIRO vtr. TÍTULO xx,<br />

las correspondientes obligaciones aseguradas por modio<br />

de fianzas saneadas, espeditas v libres, que puedan í'\'Sponder<br />

de sus resultas; quedando estas de cuenta y riesgo<br />

de las mismas Juntas de intervencion v SIlS individuos, ,<br />

en defecto de estos de los quelosnombraron: yen lospropios<br />

términos se proceda á verificar los reintegros á los<br />

plazos y tiempos oportunos contra los deudores, ú sus fiadores<br />

en defecto de ellos; en inteligenciade que cualquiefa<br />

partida que en lo sucesivo se dejase rle reinlpp:rar por<br />

omision () falta de se:rllrirlad, se c\igirú irn':llisihk:lwntl:<br />

á los individuos de l;¡:sjnrltas ú de s;¡snominadores, repitiéndola<br />

ejecutivamente contra SIlS bienes á falla de principales<br />

y fiadores; sin que les sirva de o!lstúclllo las ('sl)('­<br />

ra. s. ó moratoria; qll.e la s.'II.perintendenci.a eonc.,eda, porq\w<br />

estas deben ent-ndcrsc siempre con la calidad de haberlas<br />

afianzado ú afianzarde lluevoá satisfacción de las Juntas.<br />

=Para admitir á los depositarios en la data de suscuentas<br />

las partidas que dan por no cobradas, hayan deacompañar<br />

por recado de su .i ustificacion relación jurada y firmadapor<br />

ellos de Jos deudores, es[)eciticando los 1I0rllJJI'('~<br />

y apellidos de cada uno por el órcen alfabético, las cantidades<br />

que deben de granos v maravedises , y las causas<br />

que han mediado para no haherlas cobrado; de formaque<br />

por esta relacion se liara car¡:;o PI sucesor depositario de<br />

las partidas que comprehendc; J en caso de que alguna de<br />

ellas 1I0 salga cierta, sera de cuenta de dicho diputado r<br />

depositario.la responsabilidad. .<br />

7. a Se declara, que en los juicios universales de acreedores<br />

ú de inventario, en que se halle interesado el pósito,<br />

corresponde se haga el pago á este con preferencia ir<br />

todootro acreedor que no sea el Real Fisco: en cuyos términos,<br />

y siempre que la masa de acreedores no se couvenga<br />

á verificar el reintegro dentro del preciso término<br />

de un mes siguiente it la formacion del concurso ó testamentaría,<br />

puedan, debanatraer á sus juzgados los jueces<br />

de Jos pósitoslos autos para procedersin detencion ni controversia<br />

a la cobranza de SlIS justos haberes, devolviéudoles<br />

en este caso á la jurisdiccion c¡ue correspondan; á fin<br />

de que los dernas acreedores venti en ante ella sus dereehos.<br />

S(iPLEm:'íTo.-Ley ,l."-Todos lospósiíos rindan cuenta<br />

:- paguen el contingente ele dos maravcdis por faneza

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