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150 LIBnO VII. TíTUO XXIV.<br />

Guipúzcoa y Vizcaya tengan especial cuidado de que !llI<br />

se pueda cortar árbol en dichas provincias, sin plantar<br />

dos;y que se plante de nuevotoda la tierra en que se haya<br />

cortado madera de diez años ántes : v dichos corregidores<br />

euvien relacion al Consejo de, lo quesobre cIJo P'¡;Oveveren.<br />

9y 10. Se guarden las leyes para la conservacion de<br />

los montes y plantíos. El Consejo vele en el puntual cumplimiento<br />

de ellas; y discurra y promueva las nuevas6rdenes<br />

y providencias convenientes á este intento.<br />

11 . Las justiciasveanlas leyesdel Rey nosobre la conservacion<br />

de montes, plantíos y dehesas; y las observen<br />

en todo y por todo: en su ejecucion y cumplimiento planten<br />

y hagan plantar todos los montes, dehesas y valdíos<br />

de su jurisdiccion y partido pertenecientes así ~ la Real<br />

Corona como á los concejos y personas particulares; poniendo<br />

en ellos bellota, castaña , piñon blanco, piñones<br />

negrales, carrascos y blancos; v en las riveras, sotos,<br />

valles y otros parages frescos y búmcdos, castaños, nogales,<br />

chopos, fresnos, sauces, alamos TIl'gros y blancos,<br />

olmos, almeces , y otros árboles, segun la calidad y<br />

temperamento de ¡as tierras: ejecutándolo á costa de lo's<br />

comunes v dueños de los tales montes, plantíos v dehesas;<br />

y á pi'oporcion, de modo que en cada leglta "legal se<br />

ponga cada año media fanega de bellota de encina y roble,<br />

ó una de castaña, dos celemines de piñon blanco,<br />

medio celemin de piñones pequeños, de pinos negrales,<br />

carrascos ú de blancos 1Í otra cualquiera de las tres especies,<br />

y mil pies de rohles, castaños, nogales, chopos,<br />

fresnos, sauces, álamos negros 6 blancos, olmos, almeces<br />

ú otros árboles. Todo esto lo ejecuten inviolablemente<br />

pena de privacion de oticjo, y de que se practicará ti su<br />

costa, y procederá á lo que hubiese lugar; quedando esta<br />

ornisioú por cargo de residencia, que de ningun modo se<br />

ha de alterar ni indultar. A este fin queda de la obligacion<br />

de cada Justicia visitar todos los nños los montes,<br />

dehesas y plantiosen compañía de los comisarios l/Je, se<br />

nombren por cada pueblo: Ji en caso de (Ine la sequedad<br />

de algun territorio no deje prevalecer las dichas simientes<br />

y plantas, subrogarán en su lugar las c';pl~cies de árboles<br />

que parezcan IDas conformes y apropúsito. Para mayor<br />

observancia de lo espresado en esta cédula se ponga

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