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()6 LIBRO VIT. TlTl'I.O xr.<br />

otras dádivas ni repartimientos de los pueblos , que b<br />

mandado en las cartas decorregimiento, :l1Il1flue se lo den<br />

Jos regidores, sexmeros y oficiales de concejo, ó PI pueblo<br />

acostumbre darlos á sus antecesores; y sin que ah'!!IW!i<br />

'pie por estar suspensos en dichos oficios otros de alcaldras<br />

mayores y de justicia ordinarios, de fieldadcs y eje­<br />

"utmias, merindades, al¡.:uaciJazp.:os menores y rnavordomías,<br />

pueden llevar el salario de ellos, y asi se acosturnhra:<br />

pues sin emhargo rle todo no han de llevar mas de 1,.<br />

contenido en su carta. Tampoco tornen ropa, posada ni<br />

camas del pueblo, si no por su dinero, segnn lo mandad!'<br />

por las Reales cartas, pena de pagarlo con el 4· tanto.<br />

'13. No acepten ruego ni carta, que para easos de justicia<br />

se les escriba; y sin embargo de ella nrlministrenjuslicia,<br />

y envien á S. ~l. la tal carta de ruego.<br />

14. No tengan sin Real licenciaalcaldes, tenientes, ni<br />

alguaciles vecinos ni naturales de la tierra de su cargo; -:<br />

busquen los mejores y mas apios, que no sean sus parientes<br />

en cuarto grado, ni yernos v cuñados, 'lo admitan a<br />

los que otro les diere por rm'go; y sí elijan los que cutcndieren<br />

que cumplen para descargo de SlIS conciencias \<br />

buena administracion de justicia; por losque sean ohlig:-i·<br />

dos a dar cuenla v razon , V á satisfacer lo que hicieren<br />

si no en el caso de entregarlos segun derecho. Guarden b<br />

ley respectiva al tiempo de sus estudios: y no permitan<br />

que alguno use los oficios, cuya suspensión se mande por<br />

la Real carta que lleven,<br />

'15. tos corregimientos se provean en personas háhiles<br />

y suficientes con principal atención á sus hucnas vidas,<br />

suficencia v méritos, v !LO con otros respetos. Cuando<br />

fueren provistos, se les mande que tengan consigo tenientes<br />

letrados de ciencia y esperiencia : y á estos y á los<br />

alcaldes tasen los del Consejo el salario razonable , informándose<br />

de lo que les dan, y proveyendoel vago conveniente;<br />

cuya tasa se ponga en las cartas de corregimiento<br />

segun costumbre. Y todos sus tenientes se examinen y<br />

aprueben en el Consejo.<br />

f 6. Los Corregidoresy Jueces de residencia proveídos<br />

en los pueblos de voto en Cortes , yen Trujillo, Cáceres,<br />

Jerez de la Frontera, Ecija , Uheda, Haeza , y Medina de]<br />

Campo no pongan tenientes ni alcaldes, sin preceder su<br />

presentacinn, examen y aprobacinn en el Consejo, aunque

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