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:!20 UBRO YlI. TlTLLil xx x.<br />

tres articules anteriores, COIllO si fuera un solo dU"ílO iori. 39: En<br />

las aguas corricntes a que sirven d« linde tierras de propiedad particular,<br />

podrán los dueños de estas pescar desde la orilla hasta ia<br />

mitad ele la corriente con sujecion á las restricciones de los art. un<br />

teriores y nadie podrá hacerlo sin su licencia .art, .'.(j. Vi Y !~¡L<br />

En las aguas corrientes cuyas ribera- pertenezcan propios, podrán 1{J~<br />

uyuntauueutos arrendar la pesca con la aprohacion del gl'fe políticu<br />

de la provincia, y los arrendatariospodran dar íiccucin él UIr'iiS para<br />

pescar; pero todos estarán sugctos á lH~ n'stricciones espr"esadas (art.<br />

"1 ). En las ;,guas corrientes cuyas orillas pertenezcan Ú haldio- ,',<br />

á propios, en el caso de no estar arrendada la pesca, será esta libre<br />

hasta la mitarlde la corriente á todos los habitantes del pUl'oll'<br />

á que pertenezcan las orillas , y no á otros pueblos aunque tengan<br />

comunidad de pastos. Las ju-ticia.: podr,\n dar !icenl;ia para pescar<br />

a los forasteros, pero tanto estos como los ve.iinos estar:ln sugctos á<br />

la,¡; restricciones anteriores iart..í2). En los ríos y canales ll

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