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86 r.rnno. \"11. TiTl'LO xv ,<br />

los escribanos Reales, numerarios y de 'lillones, rec('ptares<br />

(6) y de otra cualquier clase: asi el Consejo C0!l1U];1<br />

Cámara' no tengan en adelante arbitrio para conceder ru<br />

dispensar uno ni otro por ninguna causa; pUl''; todos pre·<br />

císamente han de venir al Consejo para examinarse, y t('­<br />

ner cumplidos los 2:5 años.<br />

·f1. Es el auto acordadode 1T22, enque se distif>guell<br />

y declaran los títulos de escribanos que deben despachar<br />

se por las escribanías de Cámara del Consejo á Jos nombrados<br />

por los pueblos, y ú los que se examinen ú Iítulo<br />

de {lat y notarias de reyuos, y los(Iue deben espedirse1'01<br />

la secretaría de la Cámara (Ji.<br />

12. Los escribanos nombrados por el Rey ó por l(b<br />

pueblos, han de servir por sus personas y no por sustitutos,<br />

aunque tengan Real carta pam pnrler hacerlo: salvo<br />

los. desti~ados en la casa y servicio !leal.que, micntl:as,<br />

estén en el, pueden poner por si personas idóneas que sir<br />

van el oficio. l8j<br />

(6) Véase la nota fJ la k;,':n.<br />

(i) Dispuesta la subasta vitalicia de todas las notarias incorpc)­<br />

radas al estado, se dedare, con O.delR de ,{;) de Febrero def8.í~<br />

que en las Dotarías subastadas cesara el pa'i0 (I"W se hacia á la Hacienda<br />

pública con el nombre de (ia{ y servicio ostranrdina rio, SU'­<br />

tituyendo en su lugar el importe dl'! remate vitalicio, y flue el 'lnlnmmm<br />

de la tasaciou de toda notaría para el efecto d(' sllba.tarsc<br />

vitalici.nnonte, sea el de 2i60 rs. equivalentes á diriJo (iat y sen i­<br />

cio , sin perjuicio de. aumentars« la tasacion segull la prnb.rbilularl<br />

de mayores utilidades del oíicio pUl' 'u localidad poblncion y circuuslandas.<br />

(8) Cun R. O. de 27 de Nociembr» de /8.-;8 se previno ú la<br />

Audiencia de Barcelona que lJO consintiera en todo su territorio que<br />

ninzur; dueño de escribanías scgre2adas dd estado hiciera uso de la<br />

propiedad sin título qlJ(~ le: aul(jt'¡z~ra paloaello, aunque fuera ya (~S~<br />

cribano, teniendo igual obligaciondo 1\(''11 título en lo sucesivo eadi'<br />

uno de los legitiLnns SDCPSOl'CS de los dueños, y 10-': sugdos nomhrados<br />

para servil' d(,terminadas escribanias por aquellos (IUc' 'f.'I1­<br />

aan derecho ,í hacer Cstl, nombramiento, y qUl: lauipuco pcrnuta ae·<br />

lliar;\ ningun sustituto nombrado por lasque tengan facultad para ellr<br />

sin qUll preceda la aprobncion de ese tribunal supcru)('; dcbicudo<br />

recaer los nomhramiontos de sustitutos en SUgdl)'; '1"': sean ya escribanos<br />

para nu aumentar su nÚnWI'I.l, (l no ~Cl_' que C'1l nlgun puut.:<br />

no lopormita su cS(las¡:z. en CU~'() ::a

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