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f 66<br />

LIBRO VlI. TrTnO XXIV,<br />

-Las diligencias de rcmate se firmaran en el aclo por el presidente,<br />

escribano, comisionado de la Direccion, y por el rematante Ó su<br />

apoderado. Si este no firmase por ausencia, ú por no qUl~rer ó no<br />

poder, se pondrá por diligencia, (art. 77.)=Una vez concluida la<br />

subasta, si el rematante no dá las fianzas señaladas en el pliego d«<br />

condiciones dentro del término que en él se prescriba, se declarará<br />

perdido su derecho y se celebrará nueva subasta á su costa: siendo<br />

de su cargo el pago de la diferencia en menos precio que acaso resultare<br />

bajo apremio personal: sin tener derecho al escoso de precio<br />

en que pueda rematarse, tart, 78.)=Toda persona capaz de COlltratar<br />

y de notorio abono, será admitida hasta las (lace del dia siguiente<br />

del remate á mejorar la postura, no siendo por menos de la<br />

quinta parte del precio en que se remató. El rematante ylos nuevo,<br />

postores podrán mejorar esta segunda postura dentro de las otras<br />

veinte y cuatro horas siguientes, quedando el remate por el que mas<br />

hubiese ofrecido antes de sonar las doce de este diu, Estas pujas Si'<br />

harán ante el escribano actuario de la subasta, y dentro dc los dias<br />

cspresados, so pena de nulidad. El escribano deberá estender inmediatamente<br />

estas posturas en su protocolo de subasta, espresandola<br />

hora y dia ea que se hicieren, y teniéndolas de manitiesto al primer<br />

rematante y á los nuevos postores; todo bajo pena de mil reales ve­<br />

1I0n de multa, sin perjuicio de mayores penas si se le probare colusion,<br />

(art. 79.)=Toda disputa sobre la validez de estas segumbs<br />

pujas se decidirá por el juez de letras que conozca de los asuntos de<br />

Montes de aquella comarca. El que se sintiere agraviado de este fallo<br />

podrá apelar á la Chancillcna iJ Audiencia territorial; pero la<br />

apelacíon no se admitirá sino en el efecto devolutivo, y su sentencia<br />

recaerá solo sobre la índemmzacion de danos y perjuicios a que hubiere<br />

lugar, dado caso que se revocase el fallo primero, (art. 80.)<br />

=Aquel por quien quedare la corta ó venta deberá señalar persona<br />

domiciliada dentro de la jurisdiccion donde se hubiere celebrad»<br />

la subasta, si él no tuviese allí su domicilio, (, lin de que se entiendan<br />

con ella todas las diligencias sucesivas. De no haoerlo usí Slé<br />

tendrán por validas las notificaciones Ú Citaciones lJlW se le hiciesen<br />

en la escribanía del juzgado mismo de la subasta, (lI1't. 81.;=EI<br />

cumplimiento de las condiciones del remate es ejecutivo aun con<br />

apremio personal contra el rematante, sus socios y tiadorcs. TaJnbien<br />

se procederá contra estos del mismo modo y mancmuun..da<br />

mcnt. para el pago de daños y perjuicio" restituciones ú multaque<br />

incurriere el rematante, (art. 82.)<br />

DE L.\ OPERACION OH I.A CORTA Y ses CO:-¡SEcl'E1'(CJÁS.<br />

lIecha la adjudicacion, no se podrá hacer vnriar-ion en la sitlwciou<br />

y calidad de lo que debe cortarse, ni ailadir.'C (í quitarse árbol<br />

ni porcion de 'Monte, bajo ningun pretcsto: so pena contra el rema-

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