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HE LOS MÜICOS, CllllJA'\OS y HAHIlEIlOS. 359<br />

tidos á los pueblos , y descuidan en estudiar , olvidando<br />

lo I}Ue sabían, v echados de estos se vuelven á ella á usar<br />

su acultad y artes ; el que volviere Ilue:o tenga obligacion<br />

dr' presentarse ante los prutn-medicos para que lo<br />

examinen si'gunda vct. por Silla asistencia á la Corte, sin<br />

pagar derechos algunos, y el que curare sin este requisilo<br />

pag-uc :1O()()() muravcdis para el juez, denunciador y arca<br />

del Proto-medieato por tercias parles,<br />

R. Ningun barbero ni otra persona pueda poner tie:rda<br />

para sajar, sangrar, echar sanguijuelas y ventosas, ni<br />

sacar dientes ni .nuelas ; ni usar del arte de Ilemotomía,<br />

sin preceder Sil examen y liceucia , por los barberos v<br />

examinadores may ores. Ninguno con poderde ellos ni ,;iil<br />

d examine en cosas de dicho oficio, so las penas en que<br />

incurren los q\le u,;aaoficios de jurisdiccion sin tener poder<br />

para ello: y el que ejerciese algo de lo dicho sin ser<br />

examinado, quede perpetuamente inhabil para usar el<br />

oficio: pierda por el mismo hecho la tienda que tuviere<br />

puesta; pero bit'1I pueda cualquiera cfcitar de navaja ó tijera<br />

sin dicho e\;IIII('1I y licencia. Cuando algun harhero<br />

(~ITal'e en Sil oficio, siendo exarniliado 6 110 , puedan los<br />

barberos mavnrcs hacer informacionde ello, vdenunciarlo<br />

it las justicias para su castigo; y se les déIa mitad de<br />

las penas pecuniarias. :\0 puerlan los barheros rnavores<br />

poner alcaldes en parle alguna por ellos, ni dar poder<br />

para cosa de las dichas, pues los hall de ejecutar por sí,<br />

pidiendo y demandando las cartas de examen que tengan<br />

los uarheros para cxaurinarlus , sin llevar por ello derechos,<br />

so pena de pagarlos con las setenas. Tambien podrán<br />

llamar y emplazar dentro de las cinco leguas de la<br />

Corte, v no fuera de ellas, á los harberos \ oficiales.icon<br />

tal queno lo hagan por teniente hajo dicha's penas.<br />

(.uando las autoridnrles etl1p1':rn á los profesores de medicina :'<br />

C;ruJIO deben satisfacerles los honorarios corrcspondientes , salvos<br />

Joscasos de desarrollo rle epidemias ó heridas del hierro ó Iuego ud<br />

I'IH'fIligo O. del 11 , de 3'¡ de Iuu« de 1841.<br />

Con N. O. de ,'1 de l ulic de 18.)4 SI' deriar'(j que quedaban inha­<br />

I)ditad"s para ejereerIa me.licina y cirujía rccogióndoseles los títulos<br />

¡ns profesores CI\": hajo cualquier prelesto ahandonarcn los pueblos<br />

de su rc~jdeIH~i(J dl'~d(~ I'! /lIullJL'nto en qllf~ pUl' las juutas de sanidad<br />

"e (uelsideral! éstos ofll"nazados de cualquier enfermedad epidémica

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