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'76 LIBRO \'11. ríTUO XL<br />

-ionales para los cuales esta Iacultado, y sometiendo á la accion ,j,­<br />

Jos tribunales los cscescs merecedores d(~ I1layOI' castigo. ;j. J. Cmdm<br />

de todo lo concerniente á la sanidad en la Iorrua que ¡,reH·ugan li!,<br />

!eyes y reglamentos, y dictar, en casos imprevistos y urgentes de<br />

«pidernia Ó enfermedad contagiosa, las medidas que la necesidad rt·­<br />

-lumare, dando inmediatamente cuenta al Gobicrno. ().a Proponer"<br />

. ,le todo lo que pueda contribuir al adelantamiento y dc-urrollo 1Ilrelcctnal<br />

y moral de la provincia, y al fomento de sus intereses fila·<br />

teriales. ,.a Vigilar (~ inspeccionar todos los ramos de la administrucion<br />

comprendidos en el territorio de su mando. y los establecimientos<br />

que de ellos dependan. 8. a Conceder ú negar, con arreglo á laleyes<br />

(j instrucciones, la autorizacion para procesar á los empleadoy<br />

corporaciones dependientes de su autoridad por hechos relativo.<br />

al ejercicio de sus funciones; dando en caso de negativa. cuenta documentada<br />

al Gobierno. !l.a Yen general, hacer v ejecutar todo lu qu,c<br />

dispongan las leyes, decretos y ordenes del Gohicrn» ( arl, .í).<br />

Para el buen desempeño de su autoridad dchc el gefe político: 1"<br />

Instruir por sí mismo él por sus delegados la sumaria iníornmcion de:<br />

los delitos cuya averiguaciou Sf~ deha á sus disposiciones ú agentes)<br />

c'ntreganrlo al tribunal competente los detenidos ó presos con las diligencias<br />

practicadas en el término scualado por las leyes. 2. 0 Apli·<br />

;·ar gubcrnnLivaml'nte las penas dd,enninndns en las leyes y di.sjJu­<br />

-iciones de policía yen los bandos dI, buen guhjerrw. :L" Imponer<br />

correccionalrneute multas cuvo máximo no csceda de 1.000 rs.. v<br />

en caso de insolvencia la pena de detenciou, sin que esta pucda pasal'<br />

de un mes. !b o Reclamar la fuerza armada que necesite de la autoridad<br />

militar. ii.o,Suspender en casos urgenV,sá cualquier funcionario<br />

ú empleado dependiente del ministerio de la Gobernacion de la<br />

Península dando inmediatamente cuenta al Gobierno. (í.oSuspender,<br />

modificar ó revocar, segun 10 exijan 1

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