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DE r, IS[lEllESAS y PASTOS. 185<br />

fiarte, y las del i años qlle estaban aplicadas para el ganado<br />

hacuno , se reduzcan á pasto como lo eran antes.<br />

G.!'íin:!:u[1o arriende dehesas de yerba, no teniendo<br />

;.;anados p,lra ellas, so pena de perdillliento de la mitad<br />

di' sus hicncs , }' no valga el arrendamiento. El que turiere<br />

ganado pueda arrendar la yerba necesaria para él,<br />

: una tercera parte mas : y si alguna le sobre y quiera<br />

venderla , ha de darla á otro Iluetenga ganado por el mismo<br />

precio que le costó, sin llevarle mas, só pena de perr!t'r<br />

tildo Sil ;.:anado.<br />

J. Los que tengan ,1000 ú mas cabezasdeganado ove­<br />

[uno , y pasten con ellas en dehesas, sean obligados á tener<br />

con cada millar de ovejas y cameros seis bacas de<br />

cria. Teniendo los concejos dehesas, boyales o prados CO[1­<br />

cejiles para solo el ganado de labor; v siendo bastantes<br />

para ello, el que labre con dos pares de bueyes ó un par<br />

de ruulas, pueda traer una haca cerril de cria en la tal<br />

dehesa o prado; y si cupieren en ella mas cabezas, cada<br />

vecino de! IHlI'hlo'lJIleda traer una haca de cria.<br />

8. Las duhesas que hubiesenestado á pasto, y sin rornper<br />

ni labrar por 20 años contínuos, antes ó después de<br />

ia lpy precedente, se reduzcan á llasto y no puedan mas<br />

romperse, pena de '2 mil maravecis por cada fanegarota,<br />

110 excediendo de 20 mil la condena por la primera vez,<br />

y ¡lOr la sef!u, nda, doble pena aplicada por terceras Il artes<br />

;\ a Cámara, Juezv denunciador.<br />

(l. Las dehesas'de particulares, ú de pueblosy comunidades,<br />

y los términos públicos, ejidos y valdíos que se<br />

hubieren roto sin licencia desde el alío de ,1 [j90, se reduzcan<br />

á pasto; y tamhieu las que habiéndose roto con<br />

facultad, tengan cumplido el tiempo de su coucesion.Para<br />

¡IUC se entienda qué dehesas son estas, las justicias enrien<br />

testimonio de lo que actualmente se rompa con licencia<br />

ú sin ella, en la forma que esta ley previene. No<br />

se conceda en adelante licencia alguna para romper por<br />

ninguu Consejo, Junta ó Tribunal, aunque se otorgue por<br />

causa publica: sean nulas las (Iue sedieren, y castigadoslos<br />

que usen de ellas; y el Consejo no las dé sino con causa<br />

Ilt'c('saria y de heucficio público, v con audiencia del procurador<br />

del Rcvno, concurriendo las dos partes del Con­<br />

-ejo, y consultando ,1 S. .\1.= 2. Se reconozcan y apeen<br />

!{Idas las dehesas y pastos públicos ante las justicias de

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