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Uf>ltIJ IX TlITLO xvur.<br />

TÍTULO XIX.<br />

DE LAS m:'iAS 'í POZOS DE SAL.:I)<br />

Ley! . Todos puedan comprar y gastar la sal de<br />

las salinas, saleros y alíolies del Rey lihremenle, sin<br />

nhligaeion a rnmprarla mas de una pa¡:te que de otra, no<br />

»hstantc los límites y guias de las salinas, y las prohibí-o<br />

le minas reservadas á la hacienda pul.lica , hasta la entrega elesu,<br />

¡Jroduclos: = 3.0 La inspíeceion y vigilancia sobre los trabajos ,.<br />

»peraeiones de las minas de particulares para celar Sil regularidad<br />

y buen ó"den y para mantener la tranquilidad y suhordinacion entre<br />

los operarios, capataces y dernas personas que SI: .cupan en las<br />

labores y faenas :=.\..o La rccaudaciou de los impuestos señalados<br />

;i las minas y él las oficinas ele beneficio corrcspornlicutes á parti­<br />

"u!ares :=5.° El ejercicio de lajurisdiccion privativa e11) los .isuntos<br />

de minas y oficinas de hcnel¡"io : R. D. de l. julio de 1825, R.<br />

(j de ~ jumo de tS37 !J (írden:.l\l de diciembre de 1SU. = 94.<br />

En cada distrito ele millas h~y un inspector particular con el<br />

numero de ingenieros dé! ramo proporcionado á SIl esteusion ; y<br />

estos inspectores ejercen en toda la demarcacinn que les esta sciialada<br />

las mismas atrihuci.mes , que respecto de todos los dis trüos<br />

del reino corresponden á la dirección general. En las prov'ncias<br />

donde no hay inspector de minas. los geles politices ejercen las<br />

mismas atribuciones gubernativas y económicas que los inspectores,<br />

y dependen en este concepto de la direcciou gener:!l drlramo.­<br />

~i5. La jurisdicciun contenciosa se ejerce cr, primera instancia por el<br />

inspector ele cada distrito CO!I el elictúmen ele su respectivo asesor:<br />

y en grado superior por la.dirccciou general del ramo, que resida<br />

'm la corte, con su asesor general; y aunque como rcducidu que<br />

·;,tá iJ los asuntos civiles procedentes de la iudusrria minera, no se<br />

estiende á la parte criminal, aun cuando los delitos sean relativos<br />

á aquella nuteria , puede no obstante el inspector IIl1pOI1f'" pené"<br />

eorrecciocales en los casos leves. v asccurar fa los rCI)S v pre\enir<br />

las primeras diligencias en los g¡:a~es, upara pasarlos al ~jucz compctente<br />

, 37, 1·1 y !~~ del decreto de '~ dejulitJ de t 82" !J re«! árde7l<br />

de 9 dejunio de 183i.<br />

En cuanto á la u.mutacion de los negocios contenciosos de minas<br />

véanse las notas dcl JiI)lO X l.<br />

.I YI,!JS(' sobr« el contrabau\!D de sal la uota ~ tito 91ib. 6,

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