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!lE LA ESrnACCIO:'f !lEL GANADO, ELC ,JI);;<br />

traocion del aceite, con calidad de por ahora é interin<br />

no cscediese de 2ij reales en la ciudad ó puerto de Sil<br />

embarque y bajo las formalidades prevemdas.<br />

12. '" 1:05 vecinos de los pueblos dentro de las 4 lt~··<br />

~uas de la frontera de Portugal, cu.and? compren ganano<br />

hacuno fuera de ella, tengan obligaoion de sacar guia<br />

para su cnnduccion a los pueblos de sus respectivos\10­<br />

micilins, y presentarla á la justicia del SUYO, sin que SI'<br />

les pucrh impedir ni causar molestia alg'una, Ilevnnd«<br />

",!(~ documento; pero si la introdujesen sin él, illcurrirán<br />

en la pena de comiso. El resguardo cele conhl n1'l\'1)1'<br />

vigilancia h estraccion de g:l!\ados Ú Portugal , y aprt'l1­<br />

d:\ los que se intente sacar á aquel reino, formando la<br />

('orrl~~pondi('nle sumaria con arreglo á lo prevenirlo en la<br />

1:";,1 instrnecion de:?'t de julio (h~ OG'I ; Ylas justicias<br />

(j(' hs pueblo:' de la frontera ejecuten por su parte Jomismi)<br />

'fue ,e "llnr;a al Il"'gllardn; Lrm:llldo las sumarias<br />

"Drrespondwnles en los casos en que por sí hagan la.'<br />

~.prell~iorH'.';, v remitiéndolas al subdelegado mas inmediato,<br />

el nucdcbcrá aplicarles en su si~ntencia la Darte<br />

I<br />

•<br />

ccij;,lad:. :¡ los aprccnsurcs. en premio de su zclo.<br />

¡:l.' Por esta Real rcsnlucinn de 1íU¡ se prohibio<br />

(0[1 calidad de por ahora la estracciou de granos, ganados<br />

y aceite, bajo la pena de perderlos.<br />

1,1. "Se. observe la prohibicion anterior; 'f ninguna<br />

persona estraiga pam el remo de Portugal granos, harinas,<br />

aceites ni otros caldos; ni [;lI]]pOCO se permita circular<br />

estos frutos· a distancia de 4 leguas de la frontera<br />

de tierra, á menos que los conductores y traginerns lleven<br />

un testimonio firmado de la .i usticia de donde ~:~ haga<br />

la saca, que contenga el número, calidad y peso de<br />

los que se conduzcan, los nomhres de los conductores, y<br />

el pueblo de estos reinos para donde van destinados, dé<br />

modo que en todo tiempo conste su naradero y I'CS')()IlS:!.­<br />

hilidad, Los estractorcs sufran, además de la perdi'da del<br />

r.:ÓIl·.~ro qlle se les aprendiere estrayendo, otras penas, as<br />

!2;raves, atendida h calidad , circunstancias y malicia de!<br />

hrcho; para lo cual las justicias del respectivo territorio<br />

r.rmen \'1 cerrespnndientecausu , cuya dcterminacinn definitiva,<br />

substanciada que sea: la consulten con los aut;s<br />

orig.nales a la Chancillcrit o Audiencia del distrito<br />

L"fa su e;!'cucinn ; manteniendo entre tanto presos á los,

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