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2'22 I.IBnO vn, rirrr.o xxx,<br />

UllO Ópor cada cama'dcellos,y hacer sobre eslolas ordenan<br />

zasconvenieutes: al que hiere ó mate venadocon Yerba Sl'<br />

les doble la pena del que mate caza vedada. "<br />

.2. * Cesen las batidas y monterías para el estermin.1O<br />

de lobos y animales nocivos; y en adelante las justicias<br />

pa~uen al que los presente por cada loho 8 ducados,<br />

1(J por la loba, 2i siendo cogida con camada, i ¡).or cada<br />

lobezno, '20 por zorra ó zorro, y 8 por cada hijue o, cuyas<br />

cantidades se sausfaran de los caudales públicos, y abonarán<br />

en las cuentas de ellos.<br />

8. ~o hava trampas en los palomaresv casas, ni agazañas<br />

ni otros arrnadizos: los hechos se derriben; y s~JLJ<br />

venda palomas el dueño del palomar, ó por su mandado.<br />

~ingU!lO las tome ni les tire con ballesta, arco, piedra<br />

ni en otro modo; ni les arme redes, lazos ni otra armanza,<br />

una legua en contorno de los palomares so penade perder<br />

la ballest.a, redes y armanzas para el aprehensor, ;.<br />

~Íl' pagar por cada paloma (JO marnvedís para el dueño ~<br />

Juez cuyas penas ejecuten las justicias, recibiendoporentera<br />

prueha el juramento que en Iorma de derecho hiciere<br />

el dueño del palomar ó palomas, de haber aprehendido<br />

al dañador.<br />

4. '" Para evitar los dañns que causan las paloma,<br />

en las dos estaciones de sementera y agosto, se observen<br />

las reglas siguientes. = 1. Los dueños de palomares sean<br />

o~li()'ados á cerrarlos, y poncr redes en los ó mesesdcju­<br />

TI!O 11asta noviembre ; y las justicias no puedan ampliar.<br />

m reducir este termino.<br />

2. Fuera de los palomares en<br />

dicho tiempo se les pueda tirar á cualquiera distancia 1':1<br />

los sembrados y herus , con taI de que, siendo dentro de<br />

la distancia del" tiro, no se ¡lUerla hacer sinoá espalda vuelta<br />

a los palomares. =:J. Los dUcllos (k estos. además de<br />

perder las palomas, paguen el daño ú justa tasacion , :­<br />

medio real de multa pUl' cada una, con agrayacion de las<br />

penas en casos de reincidencia , hasta la pérdida de los<br />

palomares y demás it arbitrio del Consejo. = L Para ks<br />

demas meses del año subsista lo dispuesto en la ley anterior;<br />

y en su consecuencia, no pueda tirarse en ellos it<br />

las palomas inmediatas a los palomares ni ;1 unaleguade<br />

distancia de ellos.::=:\. Y queden abolidas las demás ]c­<br />

: es , 'providencias y órdenes Reales comunicadas en Pi<br />

asunto, y las ordenanzas de los puchlos en cuanto sean

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