17.11.2013 Views

ESTRACTO

ESTRACTO

ESTRACTO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

DE LA 'IO:,{EDA, st: censo y v.u.on.<br />

4~J¡)<br />

de resultas de la ejecución de la anterior sobre tres punlos:<br />

el l." relativo ála roza de atochas para la fabrica di'<br />

salitres y azúcares, para hnrnos, y otros artefactos: el<br />

2.' sobre habilitar la estraccion del esparto en rama; y<br />

el 3. 0 sobre conceder permiso á varios cuerpos comerciantes<br />

y particulares, para estra~r algunas porciones de<br />

esparto por los puertos de las Aguilas y Almazarron para<br />

Hnes determinados.<br />

20. -e En declaración de la lev ,17 se prohibe la saca de<br />

libanes de esparto de la nueva construccion, en que despues<br />

deestraidos se reduce á su primitivo ser en rama.<br />

TÍTULO XVII.<br />

DE LA ~IO"lEDA, su CURSO y VALOJ\ (1 J.<br />

Ley. ". Todos IIlH'dan libremente fundir y afinar<br />

cualesquiera moneda en las Reales casas, Sin pagar dercchos<br />

ni otra cosa: el que Jo haga fuera de ellas muera<br />

por ello, v pierda la mitad de sus bienes para la Cámara,<br />

Juez vacusador por tercias partes (2).<br />

2. v 3." En estas dos leyes formadas de las antiguas<br />

ordenanzas de 14'J1 1 '1 :)02 para la labor de la moneda.<br />

se previene el modode ent.,:e.garsc por cuenta , peso y sití<br />

derechos Reales ir sus dueños por los tesoreros de las casas<br />

de moneda.<br />

4. Ningun carnhiadnr ni otra persona reciba , ni ten­<br />

¡.ra , ni dé en pago moneda que no sea labrada en alguna<br />

de las siete casas de la moneda, ni la cstranzern de falsa<br />

1(': , só pena de cuatro años de destierro yV de perder<br />

la mitad de sus bienes para la Cámara, acusador, juez y<br />

(1) Por R. O. de 16 de Enero de 1836 se mandó recordar á las<br />

uutoridarlcs civiles, militares y eclesiásticas el puntual cumplimiento<br />

ele lo prevenido en las leyes de este titulo aplicando irremisiblemente<br />

:í los conlravm¡(ores las penas que contienen.<br />

,2) Una de las prerrogativas reales á tenor del arto 45 de h:<br />

('(JIlslilucion de 23 de Mayo de 18'1·:'; se cuidar de la íabricacior<br />

in la rucncrla en [lile se pondrá el real Lusto y nombre de S. M.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!