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i'E 1.05 OFICIOS, ETC. 4·:!1<br />

G. '" .\ los maestros de coches estrangeros Ó regnicolas<br />

aprobados en sus capilales , que quieran establecerse<br />

en estos reinos, se les incorpore en el gremio de su oficio,<br />

nresent ando su título y carta de exámen original, y contribuyendo<br />

con las eargas y derramas correspondientes.<br />

.\ los estrangeros que traten de establecerse y ejercer sus<br />

«licios, se observen las franquicias concedidas por las leves.<br />

sin neccsidnd (le vivir 20 leguas tierra adentro, co­<br />

1no previene la ley 1 , tít. 1·1 , lib. 6 que se deroga en<br />

esta parte.<br />

i. JI' tos artistas '" menestrales naturales de estos<br />

revnos que pasen de IIn pueblo á otro, y soliciten qne se<br />

les apruehcn d(~ maestros y reciba en su gremlO, seau admitidos<br />

;1 examen por los veedorcs y examinadores de él;<br />

:' hallándolo» háhiles, se les despachesu carta de exámen,<br />

v los reciban por individuos, llevándoles las mismas propinas<br />

v derechos (llIe á 111- demas que hubieren sido oficiale"<br />

en el misn o puehlo: y (,1 reprobado pueda acudir iL<br />

lajustici», para qlw nombre de oficio otros dos examinadl'i'.'<br />

iilllikrcnte,' d,' su s;;tisfaccion. los cuales ~t su pre­<br />

;enci:, \ por ante el escribano de ayuntamiento le cxámil·en<br />

y i\,prllPlll'1l () reprueben. Si algun maestro examina­<br />

Jo pasare de un ¡lUcillo :', otro, donde hubiere gremio Ó<br />

(,Il!egio de Sil arte u oficio, y pretendiere incorporarse en<br />

1'1, se le conceda la incorporación con solo manifestar la<br />

carta dl~ evámen origiual, pagando lo mismo que el natu­<br />

¡",I del pur-hlo. Y si algunos maestros de reynos estraños,<br />

:'il'i:do cntulicos , pasaren ú residir i, estos, y solicitaren<br />

,,'r adllJilid:ls en los grenüos de sus respectivas artes Ú<br />

oficios Si: ()Ihpn(~ y gual'dp la ley del Hevno que habla<br />

d('1 asunto, y la Gde este títnln sohre la incorporacion y<br />

.xúmcn de maestros !le r.ochcs estrangeros iJ regnicolas;<br />

T con los oficiales qlle no lenganflprohados de maestros se<br />

practique loquequeda ordenado para con losespañoles que<br />

Pi¡SCU de I1n puchlo a otrn. TOllo lo cual se entienda sin<br />

cmhargo de cualesquier ordenanzas municipales (1 de los<br />

arcmi.»; que se derogan en esta parte i2).<br />

\2) En 11. O. de 2(; de Jlll1J" de 1790 se permitió i, un tornero<br />

:!;!lJtljí.lr dI.' SIl pl'of(::-:ion -in el examen del gremio, mediante su<br />

!j!::J,:id:l }¡;dlilldad y IHand() que lo mismo se ejecutara con cuales­<br />

~p;c'la ;Jrlesanos '.:81Cl(¡['aIld.'Jse de su idoucidad y remov.cn.lo opo-

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