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196 unno VII. TiT¡;W xxv,<br />

=Los usuarios colgarán cencerrillas ü esquilas del cuello de los<br />

animales que haccn guia t'n el gaaado lanar admitido a pastar. bajo<br />

(lona de 20 I'S. vn , de multa por cada vez que se encuentren sin<br />

e;;ta precaucíon , iart. 1.),1.:-Cuando se encuentren los cerdos lo<br />

ganados de los usuarios tuera de los cuarteles lo caminos señalados,<br />

¡:,agarael pastor de 10 á 100 ro, vn . En caso de r,!incidencia podrá<br />

S~I' condenado en ,; á 1i; rlias de carcel. (arí.. }33.)=Si los usuaríos<br />

introdueen {¡ pastar mayor número de ganados, ó P[} montanera<br />

mayor número de cerdos que el que "e hubiuso lijado por la comision,<br />

se aplicará por cada res osccdcnte dobl« multa de la seúalada<br />

por cada cabeza cogida en contrnvnnr.ion ordinaria, iart, }.36.1=<br />

Fuera de las épocas y circunstancias que van esplicadus se prohih:<br />

á todo usuario, sin flue obst« cualquiera titulo ú pososiouen eontrario,<br />

el llevar ó hncer llevar cabras, ovejas (, carneros él lus Montes<br />

Ó terrenos dependientes de ellos: bajo pena contra jos rlucñusd«<br />

una multa doble de la de contraveucion ordinaria, v de :jO rs. vn ,<br />

¡i los pastores, En caso de reincidencia será condenarlo el pasto!'.<br />

.ulem.is de la multa, en:) ú j:i dias de cárcel. Los r¡tlC~ a1egasPll a1­<br />

tjtltl derecho en contrario lo espomlrán ,1 la nireccion g(~nr.ral {l CU~ a<br />

"onsulLa resolveré á S.:\1.10 que fuere IlWS convcuiruu-, iart, 137.: =<br />

Losque no tengan mas derecho de usoqUC'd (lecoger la leila ó madcr«<br />

muerta. seca y cuida per el sudo: no pmlr.in omplr-ar para este usr­<br />

,c::anchos Ó instrumentos de hierro de esrwcj(· (I¡,ulllla~ bi:ljo pena df'<br />

~ rs, vn ,; [ort. 15&.)=5.. prollibe;í lus usuarios qlW vendan ú<br />

cambien las leñas ó rnaderus que se les repartieren, {, las apliquen<br />

a otro destino que aquel para que se les concedió el derecho de uso.<br />

Si fuesen leñas las que vendiesen l' cambiasen en contraveneion de<br />

lo dicho, incurrirán en una multa de ;n á 300 rs, vn . Si fueren maderas<br />

de construcción ú otra cualquiera que no sea para quemar. la<br />

multa será doble del valor de las maderas, y no podru hajar ele I /j(;<br />

rs VfJ., (art. -13.9.)=1\0 se hará enlrega alguna de maderas ele<br />

construcoion st el usuario no presenta un ccrtiilcndo dd maestro él<br />

alarife encargado de la obra, que "ere'dite la Ilecesidad y lo que es<br />

menester. Este c:Tlineado se entregara COIl tres meses rj¡; anticipaciou<br />

á la corta al comisionado local de' la CllIlJarCa, quien iníorrnándose<br />

de la verdad lo pasará al comisario del distrito á fin de que<br />

-ste reuniendo todas las peticiones cnvie un estarlo de las cortas ordinarias<br />

que deben hacerse en su distrito, y para rlut,al hacer las<br />

subastas de las cortas se espliqucu las entregas que hay que hacer<br />

-Ie tales maderas a los usuarios, (art. HO.)=En caso de urg,mcia<br />

de la obra podrá el comisario del llistrito conce.l-r la licencia de<br />

cortar lo mas preciso, dando cuenta de ello á la Diroccion, (ort.<br />

141.)=La corta y labrado de los árbolr« destinarlos á construcciones<br />

será a espensas del usuario; y el rcmaju y (1("pojos se veurleran<br />

como los dcrnas desperdicios (1u1 Monte, Ú hencliciu d,~ Sil respecti­<br />

V(l dueño, (aTt.l,¡,2.)=Las rnarlorn. ch' con-trncrion dl'lH~rJn emplcarse<br />

dentro del plazo de 2 atlas. smo se obtiene l'['¡',roga del ':'0-

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