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I.lHRO 1\, rrn LO 1\',<br />

TITl'Lü IY,<br />

nr. r.r)~ \[EBCAlJERES y C01IERCIA"ITES í'11; y SI'S CUXTRAlAS. ~<br />

tryl, rrodos los naturales :' estrangeros (lile vinieron<br />

a estos reynos á vender : comprar mercaderías, que<br />

no sean prohibidas, sean salvos y sesnros bajo la guar··<br />

les son l'egl[Hnenlaf'ia~, son dignas de especial mcncion las de los<br />

-irts, ,L" 3,0 6.° 7,° que prohiben lada reunion pública ni s-ere­<br />

'a en lugar distinto del de la bolsa, para ocuparse en negociacioncs<br />

de tráfico, bajo la multa que señala y nulidad de las obligacio­<br />

:lIeS dirnanantes ele las contratas y negociaciones comerciales que en<br />

'¡¡lUeHas se verifiquen; declarandose empero que estas prohivicioncs<br />

no impiden ú los comerciantes la contratacion :í domicilio , lit<br />

l.rcctatncnte enlre si, va con intcrvcncion de corredores' Ó<br />

.igentes, con las formaliliades legales, Asi mismo Jelw:l tenerse<br />

presentes las disposiciones de los arts. f.'), al.'Io;) que previoucn<br />

'Iue las operuc.oncs hechas en la hnlsa sobre todo género de mer­<br />

,'aderias, seguros y trausportes esta n sujetas en un todo á lo mandad,)<br />

en el código de comercio: que todas las negociacionesde efectos<br />

p(¡~licos deben hacerse precisamente al contado y con intervencinn<br />

de los agentes de cambio, cutcndienrlose por efectos públicos<br />

segun, el art, lH, los que representan créditos contra el estado reconocidos<br />

legalmente como [ncgocial-lcs : los de establecimientos<br />

públicos ó empresas pHticulare, ú quienes se haya concedido el<br />

privileg.o para su crcaciun y circulucion, y los emitidos por los<br />

gobiernos estraugeros cuya n'~gociac¡o~ se halle autorizada: que<br />

las negociaciones de cl'ectos públicos deben consumarse en el 11115­<br />

1110dia de su celebracion ó hasta la hora desigwHla para la apertura<br />

de la bolsa del día inmediato: que en caso de demora en el<br />

':umplimlento, el perjudicado tendrá derecho do optar en la bol­<br />

,iI inmediata entre rescindir la ncgociacion, ó exigir su CünSUnl3­<br />

lOO, vendiéndose ó comprándose á previo mandumiento de la junta<br />

sindical los efecto_ públicos ccntratndos al precio corriente en la<br />

Bolsa, á perju.cio del comprado r ó del ag'(,nlc; veudcdo r renitentes<br />

'lue son nulas y de ningun valor las opcraciones de efectos. puhlicos<br />

á plazo ó á prima asi eomo los conlr ntos y oblicacion«,<br />

con que so Seencnhriereu, incurrieudo los contraventores y agentes<br />

en las multa, y penas que señala.<br />

~1) Véase e! titulo 1.0 libro 1.0 d,>! Código de Comcl'Clc-,<br />

(2) Has" "1 m.. 2.Q del Cód, de COII\,

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