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:;;j;2<br />

l.IHIIO ix. TlTrLO TII.<br />

su conscrvacinn y seguridad de las personas [¡ue pusieren<br />

sus caudales. El que quiera poner dicho mm iioen algun<br />

otro pueblo , después ele haher pedido Iiccncia á la J usticia<br />

y regimiento de él , Y dadas y admitidas las fianzas,<br />

las envie al Consejo con los autos obrados , para que con<br />

su vista y examen se le dé la licencia, y hasta tenerla,<br />

no pueda ponerlo, ni usar de él só pena de diez aiins flp<br />

destierro y de perdimiento de la mitad de sus bienes para<br />

la Cámara; y las Justicias, regidores y otroscualquiera<br />

con votoen cabildo, que lo admitieren al uso del cambio<br />

~ banco púhlico , incurran en perpetua privacion de (llicio<br />

; cuyas penas puedan agravarse segUJl las circunstancias<br />

del caso. Ningún estrangero de estos reynos pueda<br />

ser admitido ni recibido pOl' dicho cambio ó hanco: sohre<br />

que se guarden las leyes qUf', lo prohiben so las penas de<br />

días, como tamhicn las respectivas á que las personas<br />

que lo tengan no puedan contratar ni entender por si J1:<br />

por otro directo II i in:lirecte en otros tITtO:" mercadertay<br />

compañías, sino en solo lo tocante ;il cambio. \0 plWda<br />

haber en estos reyno:, IIn solo i>,1Il1'O o camhioIníblicé),<br />

y.si dos ó mas, segun parezc,! convrniente al buen 60­<br />

hicrno \ comercio de ellos.<br />

11. '"'Se crea, erige y autoriza el Banco nacional y general<br />

denominado de San Carlos, bajo la Real proteccion,<br />

para asegurar la confianza pública, y se prefijan las reglas<br />

para su gobierno en 4G capítulos de esta cédula de<br />

~ 782 (:2:.<br />

7... 'Se declara por punto general, (¡ue toda letra aceptada<br />

sea ejecutiva como instrumento público; y en dcfcrto<br />

de pago del aceptante la pague ejecutivamente el l/Lll:<br />

la endoso á favor del tenedor de ella. v en falta ,le este<br />

el que la hubiere endosado antes !wsta el que la giro<br />

por su orden ; sin ([ue sobre ese punto se admitan dudas<br />

ni controversias: y el tenedor de la letra no tenga necesidad<br />

de hacer escursion , cuando los primeros aceptantehicieren<br />

concurso ó cesión de bienes, o se halle implicada<br />

y dificil la paga por ocurrencia de acreedores ú otro<br />

(2) El banco español de S. Carlos se refundif en el de S. Fernando<br />

que quedó erigido con R. CM. de 9 de Juliode /829 sobre<br />

una sociedad anfÍninJil ele accionistus , bajo las hnses y reglas qt.;'-=contie:Jc<br />

c1¡dL1 B. C!.'d.

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