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~ 10 LIBRO vu, rrrrr.o XXIV.<br />

algunos materiales convenientes para caminos ú otra obra de semejante<br />

pública necesidad, podrá el ingeniero Ó empresario decir cuales<br />

sean, pero no se podrán sacar ni tomar sin previo ajuste COl] el<br />

dueño 6 administrador del Monte, y P?go de la mdemniznc.on que<br />

fuere justa, (art. 146.)=Cualquiera que se hallase dentro de los<br />

~lontes, fuera de los caminos 6 veredas ordinnrias . con azadas de'<br />

peto, hachas, sierras ú otros utensilios de arranque 6 .orta . sera<br />

condenado á una multa de 20 rs, Vil. y coufíscacion de los instrumentos,<br />

(art. 147.)=Los dueños de los carruages, animales de tiro<br />

Ócarga 6 de montar, que se hallaren en los bosques fuera de los caminos<br />

ó carriles ordinarios, ser.in condenados por cada carf'Uage a<br />

una multa de 40 rs. vn , en los Montes de mas edad de diez aúos, v<br />

de 'i.~ en los de menos edad: por cada caballeríu suelta, á las multas<br />

establecidas para los que se introducen á pastar: todo ademas del<br />

resarcimiento de daños y perjuicios, iart, 148.j=Seprobibe llevar<br />

ó encender fuego, así dentro del :v!onte corno cn el espacio al rede-,<br />

dar hasta 200 varas de sus lindes, so pena dc una multa desde tiO á<br />

300 rs. vn., con resarcimiento de daños y perjuicios si resultase incendio,<br />

y sin perjuicio de las penas de incendiario público si se pro<br />

base delito, (urt, 149.)=Los que teniendo algun uso ó aprovechamicnto<br />

cn un 'Jonte no acudiesen, siendo avisados, á ayurlur á<br />

apagar el incendio. serán castigados con la privaciou pUl' Uf! año á<br />

lo menos, y cinco á lo mas. de los usos iJ aprovechamientas qllc en<br />

el Monte tuvieren, tart. l')O.)=Los prop.oíarios colindantes no<br />

podr.in cortar las ramas ó las I aiccs de los arboles que estén en las<br />

lindes del Monte, aunque las cstiendan dentro dc su propiedad, si<br />

el árbol tiene ya mas de 30 años. Aunque el árbol tenga menos<br />

edad no podrá tampoco hacerse á menos de diez varas del tronco,<br />

sin la autorizaciou competente, bajo la multa ordinaria de toda corta<br />

en coutravcncion dc ordenanza, (art. 151.)<br />

POI,ICÍA PARTlCI'J,AR DR LOS MO"TES m;PE"oIE"TES.<br />

nE LA DIRECCIO".<br />

La autorizacion para sacar los productos del suelo en los Montes<br />

realengos, deherá darse por la Diroccion goneral á propuesta del<br />

administrador de ellos; en los de propios y comunes por los ayuntamientos;<br />

y en los de estahlecímientos públicos por sus principales<br />

administradores respectivos, dando cuenta unos y otros á la Dircccion<br />

general, iart. 152.)=En los ajustes y convenios qlle precedan<br />

intervendrán los comisionados de la Direccion para señalar, asistidos<br />

del perito agrimensor, los lunites del terreno donde SI! ha de hacer<br />

la saca, los árboles que será menester quitar para hacerla, los<br />

caminos de trasporte de los materiales, y las detllásc0ndicione~ útiles<br />

para no dañar ;í los arbolados hasta dejar d terreno en buen estado,<br />

iart, 153.)=~o podrá establecerse nin31111 horno d.. cal, ve-

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