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H8 LIBRO VII. TíT[]LO XXIV.<br />

acerca del modo de hacer la carta y desembarazar ó limpiar elterreno,<br />

será castigada con una multa desde ciento y sesenta á n-il y<br />

quinientos reales vellon además de los daños y perjuicios, (art.•92.;<br />

=El comisionado de la comarca señalará por escrito á los rmnatantas<br />

el sitio o sitios donde podrán hacerse los hoyos ú hornos para<br />

carboneo, y las cholas 6 talleres para sus operaciones hasta la saCiL<br />

El que los colocase en otro lugar ser.i castigado con una multa dí'<br />

ciento y sesenta reales vellon , (art. 93.)=La saca ú arrastre deJo.,<br />

árboles 6 maderas se hará por los caminos ú carriles señalados '~I;<br />

el pliego de condiciones, bajo la pena á los contraventores de ciento<br />

v cincuenta á trescientos reales vollon, y de resarcimiento de daño~<br />

y perjuicios, (ort. 94.)=La oorta yhl saca de sus productos SE:<br />

harán dentro los términos señalados en el pliego de condiciones, sal.<br />

vo si los rematantes obtienen alguna próroaa do la Dircccion gClwral,<br />

so pena de mil y quinientos reales vellon dc' multa y resarcimiento<br />

de daños y perjuicios: y [Jara aseg-urar este pago se embargarán<br />

los árboles Ó maderas .lue no se hubiesen sacado todavía. l'I'o<br />

se concedcr.i tal permiso si cl comprador no se somete á pagar una<br />

indemnizacion por el gasto ó daño que resnlte de la tardanza, tart:<br />

95.)=Todo lo que el comprador dejase de hacer de lo que estuviese<br />

prevenido en el pliego de condiciones en cuanto á limpiar y reponer<br />

el terreno ele su corta al estado conveniente, se ojecutará pOI<br />

el comisionado de la Dirección, previa nutorizacion dd comisario<br />

del distrito. á cuya aprobaeion se sugetará la cuenta de los gastos<br />

que se ocasionaren; cuyo pago será exigible elel rematante con todo<br />

apremio, iart. 96.)=Ni el rematante ni sus factores ú operarios<br />

podrán encender fuego sino en sus chozas ú talleres, so pena eleuna<br />

multa desde cuarenta á trescientos reales vellon, y la repa rucion<br />

del daño ó perjuicio que resultare, (art. 97 .)~~ No podrán los rematantes<br />

mezclar en las ventas que hicieren de lo á ellos adjudicado,<br />

otros árboles, leña ó madera ; que no sean las provernentes dr:<br />

la corta que remataron; so pena de una multa desde trescientos á<br />

tres mil reales vellón, iart, 98.)=Si durante las operaciones de la<br />

corta y limpia hubiere denuncias ele delitos ú contravenciones relativas<br />

á estas mismas operaciones, podrá dárselo curso desde luego,<br />

sin aguardar la vcriflcacion total de la corta. Pera sino hubiese recaído<br />

sentcncia..«l comisionado de la Dirección podrá justificar de<br />

nuevo las denuncias al tiempo ele la veritlcacion totaL (art. 99.)=<br />

Desde la fecha del pcrmiso para cortar hasta que se dé el dcscar~o<br />

completo de buena corta á los rematantes, serán estos responsableole<br />

todo delito o daño que se cometiere en el Monte en la compren­<br />

"ion de su corta, y á doscientas varas al rededor, si sus lactores ()<br />

guardas de venta no los denunciasen ó avisasen por escrit» dentro<br />

de cuatro dias al Comisionado de la Direccion, to.rt, 100.)=Los<br />

rematantes y sus fiadores son responsables con apremio personal al<br />

pago de multas, restituciones y resarcimiento ele daños que mercciC';.~ll<br />

los delitos y contravenciones cometidas dentro de la demar-

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