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m: L\ RESlDE:'\CIA DE LOS CORIIEGlDORl'S. 'i9<br />

"¡\I a ron el Juez (l\> residencia, \ sea examinado v apronado<br />

en el; se le asigne el salario por el tiempo ((ue ocupe<br />

: v as: este COI\IO la escritura se le pague de gastos de<br />

lWitic:ia, y en defecto dI' penas de Cámara.<br />

1:2. En lode JIl('CeS de apelaciun (h~ los Señores, pafa<br />

que hagan residencia, se dé la provisiun ordinaria, como<br />

,e dú contra lo, Alcnldes mayores que conocende primera<br />

instancia.<br />

IJ. En los 20 días primeros de los :30 de la residen­<br />

,'ia se pongan los capítlllos ~í los corregidores; y. en los<br />

adelantamientos se pongan dentro de los :30 primeros de<br />

ios :jO de ella.<br />

JI. :Estaley contiene los capítulos 2R hasta :3H de la<br />

;mtigua instruccinn del Gá8, que debían observar los Correuidores<br />

en la toma de residencias á sus antecesores, teni~;ntes<br />

y oíicialcs.cuvoiuieiose manda escusar comoperjudicial<br />

por el capítulo '1. o de, la ley:30 tít. 1'1, en que se<br />

prescribeel nuevo métodode proveerselos corregimientos.<br />

1:j. 1\0 pasen receptores á la isla de Tenerife á<br />

'omar las residencias; lo cual se e¡('cute por los Corregíres<br />

con los escrihanos mayores de Cabildo.<br />

JI) \ 17. En estas dosleyes, autos acordados de 1748,<br />

"

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