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128 LIBno vu, TlTCLO xx.<br />

dos y perdonados todos los débitos á favor de los pósitos del r('lIt<br />

cuyo origen fuese anterior al t .« de Junio de 1814 y al mismo ticmpo<br />

se mando proceder á la enagcnacion de las fincas que poseian ,,,.<br />

tos establecimientos. Los repartimientos que se hacian [lar'a "<br />

reintegro de pósitos se mandaron cesar con el art. 1 del JI. ¡J. de<br />

25 de Octubre de 1833. Con otro D. de 20 de Enero de 18.3!¡"<br />

dispuso que cesaran toda clase de arbitrios é impuestos p.ml r"integro<br />

de pósitos y que en adelante no tuvieran estos otros ingresll- qur<br />

[os reintegros corrientes anuales con las creces y el producto ¡J,. 1",<br />

fincas de su pertenencia. Cuando la creacion de los subdelegalJc" 11,<br />

fomento hoy ~efes políticos se palió á estos la parte administrauvn<br />

de pósitos quedando á cargo de lus corregidores Y' alcaldes mavort.­<br />

la contenciosa (/1. O. de 22 de Mar:a del8,i/ h y se añadi« qw<br />

no se hacia otra novedad en el ramo que la do deberse entendpl' la,<br />

Juntas de intervencion solo en lo gubernativo y econ,',miro con l«­<br />

subdelegados de fomento y estos con la direccinr; ¡¡;(~nel"ll ha,!;! l'<br />

definitivo arreglo del ramo del cual se ocupaba una COlIllSi1J1l .'_­<br />

perial.<br />

Con R. 0, de 8 de Abril de 183/, se previno que en las sllbd"Í>·<br />

gaciones de fomentase practicaran gratis todas lasdili¡¡;encias, ah,,,,<br />

rándose la costosa intervencion de los escribanos, que solo podn<br />

tener lugar en los negocios coutcnciosos ; y con R.' O.' de ·Ií d·<br />

Noriemhre de 183/, y de 6 de Abril de 1838 se provino que no,<br />

echase mano d~ los fondos ck pósitos para atenciones cstrañas. nombrandose<br />

además con la segunda una cornision para averj~Utlr la..<br />

existencias de dichos fondos, liquidar las cuentas de los aiios ulumos<br />

y proponer el medio de su conservacion.<br />

La comisión de que trata la anterior orden. fu" suprimida en<br />

18 1,0, por la Regencia Provisional, la cual con O, de 7 de Mmlo ti,<br />

,f841 resolvió que se formase una cornision de perslHlas de COi:lUll"<br />

do celo é ilustracion que con presencia de todos los antecedente- e;<br />

ocupara de redactar un proyecto que abrazara el sistcrnn de adfllJnistracion<br />

y contabilidad de los pósitos y el aprovechamiento de qu,<br />

fueran susceptibles, dirijiendo especialmente sus esfuerzos á pmpcJ'<br />

ner la creación de bancos piadosos i art. / ); Y para llenar la c('­<br />

mision su objeto se dispuso que los ayuntamientos Iormaseu estadode<br />

sus respectivos pósitos en que se dieran todas las noticias d·<br />

sus circunstancias (art. 2 J. Con la misma órden (art. .3) se prc'-­<br />

vino que las diputaciones en u'o di' las facultades que les conccdia.:<br />

los art» 10/ y /02 de la lcy de:; de Febrero de 1823 continuaran<br />

concediendo esperas ó moratorias para el pago de deudas á favor<br />

de los pósitos, pero que con respecto á los perdones de estas<br />

deudas remitieran al gobierno los cspcdieutes con arreglo al a7'1<br />

f03, y para finalizar las Iiquidacioues é instruir loscsnerlicntcs qu­<br />

"e formaban en la cnmisron suprimida, Si' dispuso que se despachase<br />

provisionalmente por la sección :,i."lid ministerio de la 8lJVerna,<br />

cien (art. 4.)

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