17.11.2013 Views

ESTRACTO

ESTRACTO

ESTRACTO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

'¡HO r.rnno vrr. TÍTiLO \\1\.<br />

mitirse ~cC!aíl1¡;r:iOj) de 105 otros mozns que dehan entra:<br />

en cántaro, ni mas justificación de causa que la exisleue.a<br />

de las doce yeguas: y si tuviere dos, tres ti lilas hijo:'<br />

hábiles para el Real servicio, pueda libertar al que de<br />

ellos le parezca: todo esto sin otra calidad que la de haher<br />

registrado las doce yeguas propias (j meses antes de<br />

la puhlicacion de los s()rten" mantenerlas al tiempo de<br />

,ellos, y continuar después á lo menosel de tres años, reponiendo<br />

las que se mueran o desgracien con las potrancas<br />

que le produzcan, ó comprándolas, sino las huhier:<br />

criado con las doce que le proporcionan esteprivilegio.e­<br />

Todo criador que mantenga las doce yeguas registradas.<br />

además de libertar al hijo hnhil, pueda hacerlo tamhicu<br />

de otro, ó de todos los que tuviere de igual clase, registraudo<br />

(l nombre de cada uno seis wguas de cria de las<br />

(Iue produjeren las doce, y aunque 'eslo lo ejecute i meses<br />

antes de la puhlicacion dr los sorteos, ha de disfrutar de<br />

la exencion con la precisa olJligacillll de conservarlas por<br />

el mismo tiempo de tres aííos:::-c:Los mozos de casa ahierla<br />

y viudos sin hijo" aunque sean menestrales, jornaleros,<br />

y cultiven ti no hacienda, romo tengau s('is yeguapropias,<br />

o un caballo padre, registradas () meses antesde<br />

la puhlicacion de los sorteos, serán libres de ellos, y romo<br />

tale, exentos se les anotará en los padrones ó listas<br />

para ejecutarlos.e-El privilegio concedido para liberta"<br />

un hijo al criador que tenga y registre doce ~eguas dí'<br />

cria, se entienda tambien COIl el que, teniendo solas sci-.<br />

mantuviere al mismo tiempo un eahallo padre: y teniendo<br />

este y las doce ~-e"uas, podrú relevar un hijo por razon<br />

de ellas, y otro por la del caballo, cqoivalicnrl« eS\¡l<br />

circunstancia a las seis yeguas que puede registrar en su<br />

cabeza para lilJl'rtarlo.=:Si áun hijo de familia, sea o no<br />

de criador yal'stahleeido, se le hiciere legado ó donncion<br />

de ~ eguas, i. de uno o dos caballos padres, no siendo el<br />

número de ellas menos de cuatro, gozará por esta raznn<br />

y la de uno ó dos cabnllos padres, la exención de entrar<br />

en sorteo para reemplazo del ejército ú milicias, ~- Sil padre<br />

de alojamiento J huéspedes, con tal que la donaoion<br />

o legado se haya verificarlo Gmeses antes de la flublicacion<br />

de los sorteos, y continúe manteniendo dichas \ egua"<br />

ó caballos por espado de 1res años: y si fenecidos l~st","<br />

se deshicieren del gil nado algullos de los referidos, se e,;-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!