17.11.2013 Views

ESTRACTO

ESTRACTO

ESTRACTO

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

,('11,<br />

t.rsno IX TiTCLO xur.<br />

"era persona ; ni tener compañra., con otra que [fal,' 1'1J<br />

-Ilas so pena de perder todos sus bienes Ningun estran­<br />

;;,~r(1, morisco ni arriero, por si ni por otro pueda ('0lJ]­<br />

~!ra;' oro ni plata en harras ni pasta, pena de prrderln y<br />

de destierro perpetuo de estos reinos: y estas penas se<br />

renartan á la Cámara, Juez' denunciador,<br />

:¡, Se guarden las l,':('s !lrohibitivas de sacar el oro,<br />

plata y moneda , asi por mar como por tierra, el R:'ynn<br />

dar,l licencia á persona algun:~ para la san\ de dicha mo­<br />

Iwda; ni har.i merced de las [il'¡US en que incurran los<br />

sacadores, El consejo clude dt: mandar ejecutar dichas leycs:<br />

y la prohihicion de dar licencias S(~ cstieude á todas<br />

.las cosa, prihihidas de sacar del reino,<br />

G. El que hubiere de salir de estos reinos pueda sacar<br />

ln moneda de oro, plata. y velIon, y cualquier cosa de<br />

ello que necesito para su costa, y de las personas que con<br />

1~1 v~yan, y para el gasto continuo desde el lugar de su<br />

partida hasta el de su entrada y ret:n~so: Y para que en<br />

esto no haya fraude, parezca con dicha moneda ante el<br />

Juez del pueblo, ú puerto de donde salga. b ante el alcalde<br />

de las sacas de él; y á presencia de escribano y testigos<br />

le notifique il donde vá, cuanto tardará en su ida, estada,<br />

~. vuelta, v los hombres bestias y dinero que lleva para<br />

ello: jurando la certeza de esta relación , el juez tase la<br />

costa segnn la calidad de la persona; y asentado todo en<br />

el libro del escribano de concejo, lleveconsigo testimonio<br />

de e\lo , por si después apareciese fraude: en cuyo caso,<br />

yen el de no llevar dicho testimonio, incnrra en la pena<br />

de sacador.<br />

j. Los mercaderes de estos reinos, que vayan fuera<br />

de ellos, puedan sacar oro y plata en moneda y por amos<br />

ncdar, obligándose antes al dezmero de traer mercaderías<br />

que lo importe, y de pagar al rey el diezmo de ellas; lleven<br />

su albalá del dezmero para los guardas de las cosas<br />

vedadas, porque se hava obligado ; v luego que llegue ú<br />

ellos, jure no llevar mas cantidad que la de su ohlígacion,<br />

.r la saquen por lo, lugares en que esteu dichos guardas;<br />

'o pena de perderla, y aplicarse á S. M,<br />

8. En esta ley se previene lo que deben observar Jo,<br />

mercaderes cstrangerns que vinieren á los puertos COIJ<br />

mercaderías para vender: se prohibe el que lleveu de retorno<br />

oro, plata y moneda: y SI' estiende esta disposicion

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!