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Ii~<br />

LlERO nr. TITCLO xr.<br />

privado de ella, e inCa¡laZ de obtener empleo de justicia.<br />

~. pierda el dinero que iuhiere dado. Y también se añada<br />

al juramento de los Corregidores, que si en contravencion<br />

dr él se verificare haber hcneficiado , ó vendido las varas<br />

tiC' su nombramiento, incurra en pribacion de oficio por<br />

el propio hecho, y quede incapaz de obtener otro de administracion<br />

de justicia.<br />

22. Ningun teniente de Corregidor, Alcalde mayor o<br />

personacon oficio de juez, y administracion de \·usticia.<br />

aunque su residencia esté vista y consultada en e Consejo,<br />

puedavolver á dichos oficios en aquel corregimiento ~<br />

su distrito en todo el trienio siguiente, pena de inhabilidad<br />

para todo oficio de justicia: y los Corregidores no<br />

puedan hacer nombramiento en ellos; locual se ponga por<br />

cláusula en el título que se les diere.<br />

2:3. Contiene esta ley los 27 capítulos que han de<br />

zuardar, especialmente losCorregidores, para el buen uso<br />

de sns oficios; y tamhien se insertan en ella los capítulos<br />

;liíadidos á las instrucciones de los años de fiH v !¡·9.<br />

24." Comprende varios cupitulos de la diiusa ordenanza<br />

de Intendentes Corregidores, cspedida en 1:3 de<br />

octubrede -17 !¡9, para el cumplimiento de las obligacíonc­<br />

(le su oficio.<br />

~:j. Se declara, quecuando los Intendentesy Suhdelegados<br />

consideren conveniente á los negocios y derechode<br />

la Real hacienda asesorarse con el Alcalde mayor mamoderno,<br />

con algun Ministrode Chancillería ó Aulliencía.<br />

q con algun letrado de su mayor satisfaccion , Jo pueden<br />

"¡ecutar, precediendo la aprobacion del Superintendente<br />

,:.:eneral; sin estar obligados á entender ni observar en otra<br />

forma la disposiciou de que la asesoría de Rentas sea privativa<br />

del Akalde mayor mas antiguo.<br />

t6. Para evitar embarazos en la adrninistracion de<br />

justicia, se ordena que se separen los corregimientos de<br />

las Intendencias; que los Corregidores ejerzan en su partidc<br />

las facultades de ju~ticia y policía que las leyes Jes<br />

«mceden ; y que se entiendan con ellos las que la ordenanza<br />

de Intendentes prescribe en los ramos de justicia ~<br />

policía, con sujeción á lostribunales superiores territnriales<br />

. ;. al Consejo respectivamente segun la disíiucion ¡lP<br />

I:asos: y que los Intendentes se ciñan á los ramos de Ilnrienda<br />

:- Guerra, con las facultades y subordiuacion rcs-

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