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L<br />

28 i.tnun VIL rrnu.o 111.<br />

guarden las ordenanzas , cnstumhrus qlH' sohrc ello tengano<br />

(.1\1<br />

, 2. \ Cuando á las justicias de los puehlos parezca convenicntc<br />

hacer algunas ordenanzas para su huon !!ohieJ'uo.<br />

reciban antes informaciun de las parle, á quien loqnc, ,(lhre<br />

si son útiles, necesarias v COllvc¡\icn!cs : v la ¡'UVÚ'1l<br />

al Consejo con las tales ordenanzas y contradiccioues q1)('<br />

hubiere, para que en el se provea lo que se deba guardaJ<br />

Ó confirmar. (:2:<br />

3, Los co~rp2idores vean las ordenanzas del puchlo o<br />

partido de su cargo; hagan guardar las (IUC sean buenas:<br />

y formen de nuevo las que dehau deshacerse (¡ reformarse<br />

con acuerdo del Rf'gimiento, ~ con mucho rcspl'lo en las<br />

tocantes á elección de oficios, panl que seclijaujustamcnte<br />

y sin parcialidad, Concierten las respectiV¡I, al bien comun,<br />

así en cuanto á los menestrales \ otros oficiales usen<br />

bien y fielmente sus oficios, como enlj\H' la tierra sea hien<br />

abastecida de mantenimientos ¡¡ razonabll's prccios, y lacalles,<br />

carreras, carnicerías y s¡didasdel puchln('Stl;ll limpias<br />

y desocu[ladas: y de las quo enmienden o !()l'Jnen di'<br />

nuevo , envicn á S. .\1. un traslado. para qn!' las nlilfldl'<br />

ver, y provea. ::3)<br />

4·, Las Chancillerías no se entremetan en lasordenan<br />

zas de los fieles y oficiales, guardas de sus términos,<br />

pesos y medidas, v cosas correspondientes á la j usticía<br />

y regidores; salvo por via (le apclacion 1) a!2:ravio v<br />

(1) Al alcalde correspondo ejl,cutar y hacer 1"I'I'lItilC 1", a(,Uf'r­<br />

,llls y deliberaciones del avuntauiicntu (~ I del ([JI. 7.1 de la le~1 de<br />

uyuntu·rJ!wntos; publicar los bandos condncenll's ,,¡ [',CrUel', de sus<br />

atribuciones (§ ~. arto 73) y aplicar gllbl'cnativanll'nt" las [lcnas<br />

señaladas en las kyes y ree:lanwntos de policía y 1'1\ las orrk-nanzamunicipales,<br />

é imponer y exigir multas hasta tOO rs. en Jos PUI'­<br />

blos que no llegucn á ¡¡OO vecinos, Insta :JOO en los que no llcgw'IJ<br />

á ;),000.: hasta ;;00 en los restantes. Cuamlo la falta merc',ip,C' [""<br />

na mas severa instruirá sumaria y la l'crni,tirú al juez ;<br />

El cáp . .2 de la ley de ayuntamientos que trala rli' hb Jlr¡­<br />

buciones dI' estos, prescribe las formalidades t\('c,','al'ias pJl'n la \;1.<br />

lidez de las ordenanzas que hacen estas CUI']JIJl'ilCj¡)/H':-; ~f)bn-' 11:~<br />

asuntos de 'u incumbencia: vcuse la ¡¡!!tu I di'l tit. :2<br />

J::n Yéause la- notas ti las dos lC'\,f\:-; llllt('l'ílJI'I'-;

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