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nE LOS 'W,";TES PLA\Tíos, ETC. -175<br />

," «nooió en primera instancia, podrá delegar su jurisdiccion á uno de<br />

[os jueces de letras de aquella comarca, para que asociándose con<br />

dos letrados da conocida probidad, ynombrando un promotor.fiscal<br />

determiuen la apelarían. Entiéndes« esto salvo si otra cosa ,e dispusiese<br />

hecho que sea el arre[;lo de los tribunales del Reino, (!Ir!,<br />

182. í=Los derechos del juez y del escribano de primera instancia<br />

y los de los jueces y promotor-fiscal de la ~egunda, en el caso de de­<br />

Je¡wcion, se pagarán del fondo de penas de cámara ron arreglo al<br />

arancel que rija CIl aquel paraue para cualesquier otros juicios criminales.<br />

En Ia primera instancia no se cargarán estas costas ni aun<br />

ni condenado; pero en la segunda se cargarán al apelante, si fuere<br />

vencido, (art. .f8.3.)=La~ acciones por delitos y contruviencioncs<br />

de \Jontes ,e prescl'iben por tms meses, contados desde el dia de la<br />

primera diligencia sumaria. ruando en ella se nombraron los contraventores.<br />

Sino se esprcsó entonces quienes fuesen estos, el término<br />

de la prescripcion será de seis meses. Entiéndese esto sin perjuicio<br />

de lo que queda ordenado en su lugar respecto de los rematnntes<br />

y destajistas de cortas.-La prescripcion no es aplicable á<br />

los delitos, contravenciones ó m lversaciones de los empleados ó<br />

zuardas de la Dirección, 1) sus cómplices. (art. .f84.)=En los delites<br />

y contravenciones sobre asuntos d(~ Montes cesa todo fuero, pe·<br />

ro debed estarse en cuanto {¡ la sustancia y modo á lo prevenido<br />

acerca de los fraudes contra la Benl Hacicnda respecto de eclesiásticos,<br />

militares, dependientes de casa Real y demás. por ahora, ínterin<br />

se sanciona un nuevo código criminal v de actuacion. tart.<br />

18S.) •.<br />

La corta IÍ arranque de árboles de ocho y media pulgadas de cir­<br />

,llllferencia en adelante dará lugar á las penas proporcionnles si·­<br />

¡;uientes. Dívídcusc para esto los árboles en dos clases, atendida m<br />

calidad. La primera comprende los robles", encinas, hayas. olmos,<br />

fresnos, alerces, castaños, nogales. pinos, pina vetes y otros semejantes.<br />

La segunda comprende los alisos, tilos, álamos blancos, sau­<br />

"es y demás no señalados en la primera clnse. Si los árboles deesta<br />

tienen ocho y merlia pulgadas de circunferencia. la multa sel';l<br />

-le 6 rs. vn.. y se aumentará á razón de 2 rs. vn, por pulgada. Si<br />

los árboles son de la sezunda clase, la multa será de 4" rs. vn. por<br />

los de ocho y media pulgadas, y se aumentará un real por pulgada.<br />

La circunferencia se medirá á tres cuartas de vara del suelo, iari,<br />

186.;=Si se han llevado los árboles IÍ los han labrado. se medirá<br />

la cirounferoncia por el tocan que baya quedado; y si este fué arrancado,<br />

se ealcnlará la circunferencia en un quinto mas de lo ue<br />

resulto midiendo las cuatro caras de lo labrado; y si ni existe el r­<br />

'>01 ¡E el tocon, el juzgado estimará su grueso por los indicios IÍ u-

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