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LIBRO vn. TITILO xxvu.<br />

baña de ellos.<br />

'2. En esta ordenanza de ,1 (ji3:1 con 7 capitules se ('Oi!­<br />

tienen las providencias dadas en distintos ticm pos dl':'([¡o<br />

D. Cúrlos J, J' rC¡,jlas que dchia ohservur ('1 COIH:l'jo de la<br />

~Iesta en las Juntas anuales de sus hermanos, bajo la ]urisdiccion<br />

y presidencia de un "inistro del Consejo.<br />

3. Es la ordenanza de ,1 (j40 con otros 7 capitulos respectivos<br />

á las facultades y obligaciones del Concejo ~ hermanos<br />

de la 'ksta en sus juntas ¡,jenrrales.<br />

4. Es otra ordenanzasobre la elcccion v facultades d«<br />

los Alcaldes de cuadrilla del Concejo de la"lesta, y sobre<br />

la posesion de los pastos y su tasa.<br />

5. En esta difusa ordenanza de ,1 (j~0 con :{'2 capítulos<br />

se recopilan las anteriores, y previenen las reglasquc hall<br />

de observar los Alcaldes mayores entregadores dela .\lesta<br />

; el modn de usar sus oficios, y de proceder en las causas<br />

v casos tocantes á su conocimiento.<br />

6: " Se observe la ley anterior v la condiciontüt de<br />

las nuevas del quinto gr':nero de 'InlolH's, sobre que nose<br />

puedan señalar audiencias de los alcalde," cntrr;.c'adores ('rJ<br />

lugares cortns, y solo si en las eiudad('s, ealH'zas de provincia<br />

ú partido, ú de ma~ or vecindad. Las justicias sienton<br />

esta ley en los libros de sus avuutamicntos, á fin de<br />

que siempre les conste: y ocurriendo justa queja de dirhos<br />

Alcaldes, la dén con justificación al Consejo.<br />

7. " Se observe como ley la condicion inserta, 1Gdc'!<br />

desempeñando sus encargos. Tamhíen se dispuso con 11. O. .ie ;-,<br />

de Octubre del pro/Jlo año que los alcaldes ordinarios )' ayunta-·<br />

rnientos se encaruaran (Jt~ las funciones qUL~ estaban cometidas á ]us<br />

alcaldes de mestu 1 y qne las deserupcnarnn con arreglo {l las leyes<br />

y con O. delR. de (j de Febrer» de 18,12 se previno ú los propioalcaldes<br />

constitucionales que ausiliarnn ú los cuadrilleros de la mesta<br />

encargados de la asosiacion de ganaderos, ahstcnieudose ,le la'<br />

convocatorias de tran-itos y ven-dus , habiendo otros medios monos<br />

",rayosos y compatibles con las atribuciones de los alcaldes que son<br />

en esta parte ",utwrnativas v oconomicas,<br />

En 1S/¡.2 con O. dell!. de 16 de Diciemlire se mandó que 1:J<br />

iNlciacim: general de ganaderos siguiera nombrando sus depemlientes<br />

y íuucion.n-ios «n la linea adrninistmtiva , v que pudiera para<br />

lo escriturnrio y guIJcrnativo ton-r UIl «scribnno en cuda juzgado<br />

sin intervención ¡dguna en lu cont-nr.ioso.

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