11.07.2015 Views

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciadicha resolución (128.000 pesetas/769,30 euros),cantidad, correspondiente a 160 días de incapacidada razón de 800 pesetas diarias, que se calculócon base en el informe de sanidad obrante en lasactuaciones penales (de fecha 25 de noviembre de1985) en el que el médico forense indicaba que ellesionado había curado totalmente sin defecto ni deformidad.El perjudicado no impugnó en su día elcitado informe ni mostró oposición al título ejecutivoen el trámite de alegaciones.2. Según informe de vida laboral aportado porla Tesorería General de la Seguridad Social, unavez dado de alta por las lesiones sufridas por elaccidente el perjudicado continuó desempeñandotrabajos por cuenta ajena para distintas empresasde manera prácticamente ininterrumpida hasta mediadosdel año 2001, acumulando durante dichoperiodo un total de 6355 días trabajados.3. El 27 de enero de 2000 se inició un procesode incapacidad temporal por recidiva del mencionadosiniestro, consistente en aplastamiento de D6,D7 y D8, y más marcada de D7, con aumento dela cifosis dorsal y fusión de costillas con apófi sislaterales izquierdas. Fue intervenido en febrero de2000 con reducción instrumentada de la cifosis yartrodesis posterior desde D3 a D9.4. Incoado expediente administrativo para determinarla existencia de algún grado de incapacidad, elEquipo de Valoración de Incapacidades emitió informede valoración médica en el que, tras exploracióndel aparato locomotor, se aprecian como defi cienciasmás signifi cativas: «secuelas fractura vértebrasdorsales, considerándole limitado para sobrecargasmoderadas-ligeras del raquis dorsal». Atendiendo adicha valoración, por Resolución de 13 de julio de2001 la Dirección Provincial de Huelva del INSS ledeclaró afecto de invalidez permanente en grado deincapacidad permanente absoluta derivada del accidentede trabajo sufrido en 1984, con derecho auna pensión vitalicia mensual de 369.159 pesetas(2.218,69 euros). Esta resolución fue recurrida porla Mutua ante la jurisdicción social que demandó ladeclaración de invalidez parcial o subsidiariamentetotal, concluyendo el proceso defi nitivamente porsentencia de 14 de marzo de 2003 del TSJ de Andalucía,declarada fi rme el 30 de abril de 2003, porla que, desestimándose el recurso de suplicación, seconfi rma la resolución dictada por el Juzgado de loSocial, que, a su vez, había desestimado la demandade la Mutua y ratifi cado los términos de la Resolucióndel INSS.5. El 8 de marzo de 2004 el actor formulódemanda de juicio declarativo ordinario en ejerciciode acción directa del artículo 76 LCS contraMapfre en reclamación de 285.596,77 euroscomo indemnización por daños y perjuicios derivadosdel accidente ocurrido en el año 84, –a razónde 41.247,59 euros por los días de incapacidad,83.033,64 euros por las secuelas sufridasy 161.315,54 como indemnización por invalidez–,aplicando para el cálculo de dichas sumas las cuantíascorrespondientes a 2003, publicadas por Resoluciónde la DGS de 20 de enero de 2003.6. La aseguradora demandada opuso las excepcionesde prescripción y de pago, por cuantohabía satisfecho el importe máximo fi jado en elauto de cuantía máxima que siguió al juicio penal.En cuanto a la prescripción, entendió que el plazode un año del artículo 1968.2º CC había transcurridoa fecha de la demanda, pues debía computarse,bien desde la fecha en que fue conocida lasupuesta recaída (noviembre de 1999) o, en todocaso, desde que el Equipo de Valoración de Incapacidadespropuso una incapacidad permanenteabsoluta en base a las secuelas no inicialmenteapreciadas (4 de julio de 2001). Con carácter subsidiariorechazó la culpa del asegurado, por haberseproducido el accidente de manera fortuita, taly como apreció la sentencia absolutoria dictadaen el juicio de faltas, y negando que las secuelastuvieran relación de causalidad con el siniestro.102

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!