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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaLa aplicación de la anterior doctrina, ante lanecesidad de optar entre dos fechas declaradasprobadas, la fecha de la resolución del INSS (13 dejulio de 2001) y la sentencia fi rme que puso fi n alprocedimiento laboral (14 de marzo de 2003), quese plantea la sentencia recurrida en el sentido deque desde que se dictó resolución por la SeguridadSocial sobre incapacidad permanente absolutadel actor a consecuencia de recidiva del accidentesufrido en el año 1984 el interesado tuvo perfectoconocimiento del daño para su salud derivado delaccidente, lo que situaría en ese instante el comienzodel plazo de un año al que se refi ere el artículo1968.2º CC, sin necesidad de esperar a que la jurisdicciónsocial se pronunciara sobre el grado deinvalidez, pues la resolución del INSS se impugnósolo por la Mutua y de la resolución judicial solodependía la cuantía de la prestación o pensión quedebía percibirse.jurisprudenciaexpediente para dirimir defi nitivamente cuáles hansido las consecuencias de repercusión de las lesionesen la capacidad laboral del trabajador ha deestarse a la resolución que resuelve defi nitivamenteesta cuestión, pues solo entonces el perjudicadodispone defi nitivamente de un dato «valoraciónde la incapacidad» que afecta esencialmente a ladeterminación del daño padecido y, por ende, a lareclamación de la indemnización.Esta doctrina obedece, en atención al principiode indemnidad, a la necesidad de preservar el derechodel perjudicado a ser íntegramente resarcidoen situaciones en que no ha podido hasta entoncesconocer en su totalidad el alcance de su daño, porcausas en modo alguno imputables a su personao comportamiento (SSTS 2 de enero de 1991, 6de octubre de 1992, 30 de noviembre de 1999, 3de marzo de 1998 y 12 de junio de 2009, RC nº2287/2004).CUARTO.- Aplicación de la doctrina al casoobjeto de enjuiciamiento.La Sala no comparte este criterio, pues entiendeque la reclamación de la indemnización por elconcepto de invalidez dependía de que de mododefi nitivo se dilucidara por el orden social la concretaincapacidad que afectaba al interesado, pues,por más que los parámetros de la indemnizaciónpuedan ser distintos en cada jurisdicción, o que lasocial tome en consideración el grado de invalideza efectos prestacionales, la invalidez, como manifestacióndel daño para la salud y, por ende, encuanto concepto susceptible de ser indemnizadotambién en vía civil por la referida compatibilidad(el Sistema de Valoración introducido por el Anexode la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995,de 8 de noviembre, contempla las lesiones permanentesque constituyan una incapacidad para laocupación o actividad habitual de la víctima dentrode la Tabla IV, como un factor de corrección cuyacuantifi cación depende de su graduación) debía serdeterminada en sus términos más precisos a fi nde que el conocimiento exacto del perjuicio sufridopermitiera al interesado reclamar detalladamentesu resarcimiento. No puede operar en contra del105

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