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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinarrección de aquél, por estimarse aclaración innecesaria,ya que en todo caso, los gastos de asistenciamédica, farmacéutica y hospitalaria están cubiertoshasta la sanidad del lesionado, siempre que estén debidamentejustifi cados, tal como se prevé en la reglasexta del primer apartado del Anexo.Asimismo, se suprime la actual consideraciónde la imposibilidad de corrección como factor queagrava la intensidad del perjuicio estético, porqueéste ha de valorarse en el momento de la estabilizaciónlesional, y en aquella valoración no deberíatomarse en consideración el hecho de que no existaposibilidad de corrección porque ya habría sidovalorada con anterioridadilustrar al segundo sobre extremos empíricos,como la mayor o menor perceptibilidad, partiendode las enseñanzas de la Psicología sobre los centrosde atención de la mirada, o sobre las zonasque pueden producir una mayor susceptibilidadcuando son contempladas por otra persona, y sobrela forma particular en que percibe y siente eldaño la propia víctima. Así se llegaría a «un sistemade valoración judicial asistida pericialmente», comosugieren (a pesar de las contradicciones en queincurren al exponer sus ideas) Rousseau y Fournier(1989), superando los temores de Oliveira de Sá(1995) a una preterición de las opiniones del peritomédico frente a las opiniones personales subjetivasdel juzgador.doctrinaMás aún se sugiere que la posibilidad de correcciónulterior puede funcionar como factor reductorde la puntuación correspondiente.4. La pericia.Por lo demás, las categorías utilizadas en elcapítulo especial de la Tabla VI resultan –en su expresiónlingüística– muy poco precisas y ajenas alos criterios de objetividad empírica que se manejanen el ámbito científi co.Existen excelentes trabajos médicos sobre elperjuicio estético. Sin embargo, en todos ellos (LachicaLópez, 2009) se pueden distinguir dos aspectosmuy diferentes.Por un lado, hay que proceder a la fi jación delos parámetros de valoración (superfi cie afectada,localización, perceptibilidad, exteriorización, ymodo en que la víctima vivencia el daño estético sufrido);pero habrá que tener en cuenta también lascircunstancias personales de la víctima en la medidaen que determinan la intensidad del daño moralen sentido estricto; para pasar luego a la asignaciónde puntos en función de tales parámetros. Loprimero suscita normalmente pocas dudas; lo segundoentraña un inevitable grado de subjetividad.El juicio sobre este extremo sigue perteneciendofundamentalmente al ámbito de la experienciacomún o vulgar. Juez y médico se mueven en planoscasi coincidentes. Tal vez, el primero puedaSin embargo, es práctica forense muy extendida–tal vez por comodidad de los propios juzgadoresquienes, de este modo, desplazan en cabeza ajenasu propia responsabilidad profesional– recabar delos peritos médicos la valoración e incluso la puntuacióncorrespondiente al daño o perjuicio estéticos.Si el juicio fi nal valorador del perjuicio estéticoestá traspasado de culturalidad (lo que supone unaremisión a patrones que pertenecen a la experienciavulgar), corresponderá su emisión al juzgador,quien habrá de tener en cuenta la información delos peritos médicos sobre los factores objetivosque genéricamente infl uyen en la percepción externadel daño causado y su aplicación al caso concretoy su diagnóstico clínico (psicológico y eventualmentepsiquiátrico) sobre su impacto psíquicoen la víctima, quedando claro que, de presentarselos síntomas propios de un síndrome psiquiátrico,se consideraría como un trastorno mental valorablecomo daño anatomofi siológico independiente,43

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