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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrina[h] La doble perspectiva de una mismalesión: daño psicofísico y daño estético. Autonomíay compatibilidad de indemnizaciones.Los apartados 2 y 3 son en buena medidarepetitivos. Se esfuerzan en dejar claroque un mismo menoscabo corporal puede servalorado desde una doble perspectiva: la orgánicay la estética. Cada valoración es autónoma,se puntúa y liquida independientemente, pero,a continuación, las indemnizaciones respectivasse suman entre sí para formar el importe de lacorrespondiente a las secuelas o lesiones permanentes.«... 2. El perjuicio fi siológico y el perjuicio estéticoconstituyen conceptos perjudiciales diversos.Cuando un menoscabo permanente de salud supone,a su vez, la existencia de un perjuicio estético,se ha de fi jar separadamente la puntuación que correspondea uno y a otro, sin que la asignada a lasecuela fi siológica incorpore la ponderación de surepercusión antiestética.«3. El perjuicio fi siológico y el perjuicio estéticose han de valorar separadamente y, adjudicada lapuntuación total que corresponda a cada uno, deacuerdo con la tabla III por separado, sumándoselas cantidades obtenidas al objeto de que su resultadointegre el importe de la indemnización básicapor lesiones permanentes. ...».En resumen, el daño psicofísico y el daño estéticose valorarán y puntuarán independientemente,como dimensiones distintas de una misma secuelao lesión permanente.Reglero Campos (2008) pone de relieve quela regla segunda –que no fi guraba en el Proyectode Ley, omisión que fue objeto de crítica porlos especialistas más solventes (Medina Crespo,2004)– vino a corregir el criterio de algunas AudienciasProvinciales (no todas, sirva de ejemplo laSentencia de 30 de julio del 1999, de la Sección3ª de la Audiencia Provincial de Castellón) que interpretabanque la indemnización básica por secuelaso lesiones permanentes incluía el daño moral inherenteal perjuicio estético.La regla tercera pone fi n a la disparatada técnicade acumulación de las puntuaciones respectivasde conceptos resarcitorios tan heterogéneos comoel daño psicofísico y el perjuicio estético.Una vez liquidados separadamente, las cantidadesrespectivas se sumarán entre sí. El resultadoconstituirá la indemnización básica global porsecuelas o lesiones permanentes. Obviamente, elnuevo sistema supondrá una sensible reducción dela compensación de las víctimas, pero este efectono es otra cosa que el lógico de un criterio queracionaliza (con explicable aplauso de los comentaristas:Medina, 2003; Reglero, 2008) el sistemaanterior, consecuencia segura de una desdichadaordenación de las normas reguladoras establecidaspor la redacción inicial 3 .[i] Las puntuaciones asignadas a las diferentescategorías de daño estético.Las puntuaciones se han incrementado considerablemente,aunque el aumento no se puedeexagerar, ya que, con anterioridad, los puntos porperjuicio estético se sumaban a los correspondientesal daño psicofísico, para aplicar a la suma laTabla III.[j] Independencia de la indemnización delperjuicio estético respecto de la incapacidadpara el desarrollo de actividades.«... La puntuación adjudicada al perjuicio estéticono incluye la ponderación de la incidencia queel mismo tenga sobre las actividades del lesionado(profesionales y extraprofesionales), cuyo específi -38

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