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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaA grandes rasgos podemos vislumbrar tresvías en la defensa jurídica civil frente al ruido, la primerapartiría de una acción negatoria del artº 590del Cc , aunque no se encuentre específi camentelegislado, en relación con el artículo <strong>34</strong>8 Cc “ lapropiedad es el derecho de gozar y disponer deuna cosa, sin más limitaciones que las establecidasen las leyes”, y la contribución de los artículos3.1 (actualización), 4.1 (analogía) y 7.1 (prohibiciónde ejercicio de abuso de derecho) todos ellos delCódigo Civil, con objeto de una función preventivacontra las inmisiones con solicitud para pedir quese acaben las perturbaciones que amenazan el derechode propiedad pero que todavía no han provocadoun daño, o no se quieran reclamar. Debemosmencionar que esta posibilidad de cese de las perturbacionesse encuentra abierta también medianteinterdictos como, por ejemplo, tratándose deruidos procedentes de obras o construcciones, enlos que el juez podría ordenar de forma inmediatala suspensión cautelar de la obra.La segunda vía de defensa jurídica civil frenteal ruido se basa en la responsabilidad civil extracontractualdel artº 1.902, en relación con el artº1908. 2 y 4, junto a los ya mencionados en el párrafoanterior 3.1, 4.1 y 7.1 del Código Civil. Estosfundamentan una acción resarcitoria que autorizaal demandante reclamar, además del cese de losruidos o la adopción de las medidas correctoras, laindemnización de los daños y perjuicios ocasionados,pudiendo además llevar aparejada la paralizacióno el cese de la actividad que produce el daño,si se revela como el único medio posible de evitarlo,sobre todo cuando éste es de cierta entidad.Me gustaría añadir en este punto, que mi criterioen la cuestión, atendiendo a la regla fundamentalde que «la propiedad no puede llegar más alláde lo que el respeto al vecino determina» (SSTSde 17-2-1968 y 12-12-1980), es que en la mismaacción de defensa contra el ruido se pueden combinarlas dos vías del artº 590 y 1.908 en base aabarcar de forma completa la reclamación, con lainterpretación de la responsabilidad extracontractualjurisprudencial y doctrinal aceptadas del artículo1.902 en la materia de inmisiones acústicas,con objeto de acceder a una óptima defensa delperjudicado frente al emitente.Por último, otros mecanismos de defensa frenteal ruido se ofrecen a través de normas especialesdonde se asume la materia con respecto alas molestias y daños que las inmisiones puedenproducir. Así podemos señalar Ley de PropiedadHorizontal, la Ley de Arrendamientos Urbanos o laLey de Ordenación de la Edifi cación.La llamada acción de cesación del artº 7.2 dela Ley de Propiedad Horizontal parte de actividadesprohibidas en los estatutos, que resulten dañosaspara la fi nca o que contravengan las disposicionesgenerales sobre actividades molestas, insalubres,nocivas, peligrosas o ilícitas, que recoge la terminologíadel artº 27.2 de la LAU y modifi cando untanto los términos del Reglamento de ActividadesMolestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de Decreto2414/1961, de 30 de noviembre. En el mismoprecepto se recogen las actividades prohibidasy la posible sanción. Es necesario el requerimientodel presidente (no veo inconvenientes que lo hagael administrador) de la cesación inmediata de laactividad, y si no se atiende éste, la convocatoriade junta de propietarios que acuerde por mayoríaentablar la acción, con posibilidad de solicitud dela cesación defi nitiva de la actividad prohibida y laindemnización de daños y perjuicios que proceda,además, en su caso, de la privación del derecho aluso de la vivienda o local por tiempo no superior atres años, tanto del propietario como de los usuariosde otros derechos.Con respecto a las previsiones de la Ley deArrendamientos Urbanos en cuanto a las inmisiones,se regula en su artº 27.2 e) donde la sanciónprevista para los arrendamientos en el supuesto dedoctrina69

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