editorial<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y seguropor los familiares económicamente dependientes, confijación de una serie de reglas de tasación presuntiva,que servirían para facilitar el resarcimiento de formarazonable, con diseño de los diversos modelos familiares;y siempre con computación en cada perjudicadode las ventajas obtenidas por razón del seguro socialo colectivo.Respecto a la regulación del resarcimiento de losperjuicios económicos causados por la lesión temporal,el sistema diseñado por Mariano Medina incluiríaen este apartado los gastos asistenciales y paraasistenciales,el perjuicio patrimonial básico y el lucrocesante, quedando la medición de éste sujeta a unaponderación in concreto, según prueba practicada ycon computación reductora al igual que ocurría en elsupuesto anterior.Por último, el resarcimiento de los perjuicios económicoscausados por las lesiones permanentes incluiríalos gastos asistenciales y paraasitenciales, el perjuiciopatrimonial básico y el lucro cesante, quedando su mediciónsujeta a una ponderación in concreto en la medidade los posible, con fijación de reglas de tasaciónpresuntivas que servirían para facilitar el resarcimientode forma razonable.Así, defiende Medina Crespo que la tipificación normativao tabular del resarcimiento del lucro cesante escompletamente necesaria, y tendría que efectuarse noa través de reglas estrictas de tasación, sino medianteuna serie de reglas de signo probatorio con las que encararlos supuestos ordinarios, bajo unas pautas quesupondrían la combinación del método del multiplicando-multiplicadory del método equitativo, sin que puedaprescindirse ni de uno ni de otro; y se establecería deforma expresa la computación reductora de las sumasprocedentes del seguro social o colectivo.Esta es la aportación de Medina Crespo para unaposible reforma del sistema actual; podrá ser criticada,pero al menos sirve de base y supone un gran esfuerzointelectual de aportación de ideas. Lo que está claro,y en lo que todos coincidimos es que, después de loscerca de quince años que han trascurrido desde la entradaen vigor del sistema de valoración aprobado porla Ley 30/95, hay muchos extremos de éste que deberíanreformarse, sobre todo después de la reciente STSde 25 de marzo de <strong>2010</strong>, pues como dice el ponentede dicha sentencia, Xiol Rios, es necesario insistir enque un sistema de reparación del daño corporal derivadode los accidentes de circulación exige la reparacióndel lucro cesante derivado del daño corporal.En conclusión, cada vez va siendo más palpabley asumida la necesidad de reformar el sistema legalvalorativo para regular claramente la valoración deldaño patrimonial, y para ello es muy importante debatirtodo lo posible sobre este extremo, creando una importantemasa crítica al respecto, motivo por el que en elCongreso Nacional de este año, que celebraremospróximamente en la bella isla de Mallorca, tenemosprevisto tratar este tema, entre otros también muy interesantes,motivo por el que se ha ampliado el programade congreso para incluir una mesa redonda sobre estamateria, que tendrá lugar dentro de la propia AsambleaGeneral de la Asociación. Animo a todo el que esté interesadoen hacer una aportación sobre esta materia, aque la haga a través de esta revista, a través de la webde la Asociación o en el próximo Congreso Nacional dela Asociación, de tal manera que no se pierda la oportunidadde enriquecer el debate doctrinal sobre la yacercana reforma del “baremo”.Por último, quiero agradecer públicamente a la DirecciónGeneral de Seguros, en la persona de su subdirectorgeneral de seguros y política legislativa de laDGSFP, Sergio Álvarez Camiña, la nueva forma detrabajar en lo que a reformas legislativas se refiere,pues al contrario que anteriores ocasiones, esta vez seacepta como imprescindible contar con la opinión de todoslos interesados, asociaciones de consumidores, devíctimas y de automovilistas, entidades aseguradoras,expertos jurídicos y médicos, y la propia Administración.Desde luego actuando así existen muchas más posibilidadeshay de que entre todos hagamos leyes mejores.8
doctrinaLa problemática del perjuicio estético:especial referencia a su valoraciónJesús Fernández EntralgoPresidente de la Audiencia Provincial de Huelva1. Introducción.«Estético» y «estética» son las dos variables(masculina y femenina, respectivamente) de un adjetivoque procede del griego «αίσθηκό». Signifi ca«sensible», pero no remite a la percepción de larealidad mediante los sentidos, sino a la aprehensiónde la belleza del objeto percibido. La Estéticase construye como un saber de la belleza y presu-