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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaen la horquilla de 20 a 100 puntos, mientras queahora no puede exceder de los 50 puntos, que secorresponde con el porcentaje de 100% de afectacióny se atribuye a las lesiones equiparables alas grandes quemaduras, las grandes pérdidas desustancia y las grandes alteraciones de la morfologíafacial o corporal (reglas cuarta y séptima).La nueva descripción del perjuicio estético superala crítica doctrinal mayoritaria al sistema anterior,que consideraba que la excesiva amplitud de estahorquilla comportaba, en la práctica, la fi jación arbitrariade la puntuación...».le sirve de sustrato, refi ere tanto a su expresiónestática como dinámica. ...».Reglero Campos (2008) , en sintonía con MedinaCrespo (2004) concluye que esta defi nición esbastante amplia. Dentro de ella –escribe– «... cabeincluir toda secuela, sea cual fuere la parte delcuerpo afectada, que suponga una modifi caciónestéticamente perjudicial en relación con el estadofísico anterior del perjudicado...», elogiando laextensión semántica tanto a las secuelas estáticascomo a las dinámicas.doctrinaCon todo, la reforma no deja de tener algunassombras: «... Con esta modifi cación, la víctimapierde siempre, pues la cantidad resultante desumar indemnizaciones siempre será inferior a laque resultaría de la suma de puntuaciones, dadoel carácter progresivo y creciente de la Tabla III.Además, ahora resulta más difícil superar los 90puntos por secuelas, que dan derecho a la aplicacióndel factor de corrección por daños moralescomplementarios y a la obtención de hasta 73.325€ [al tiempo de la redacción del comentario] poreste concepto.Por último, el sexo, la edad y la profesión notienen cabida en el sistema actual como criteriosde valoración del perjuicio estético (reglas octava ynovena). Como ya hemos visto, tiene sentido prescindirde la incidencia de la edad y la profesión, entanto que ambos factores son tenidos en cuenta enotros apartados del sistema. Más problemática esla decisión del legislador de excluir el sexo comocriterio distintivo de las víctimas: la ley no distinguedonde la sociedad sí lo hace...».[a] Definición del perjuicio estético.Se defi ne –en su apartado primero– el perjuicioestético como «... cualquier modifi cación peyorativaque afecta a la imagen de la persona; constituyeuna dimensión diversa del perjuicio fi siológico que[b] Categorías y puntuación.Se mantienen seis categorías de daño estético,denominadas de forma mucho más correctaliterariamente, y se suprime la aperturaanterior de la puntuación máxima del últimotramo.Descripción de las secuelas PuntuaciónLigero 1-6Moderado 7-12Medio 13-18Importante 19-24Bastante importante 25-30Importantísimo 31-50Sólo en su modalidad de «importantísimo» seproporciona una pauta legal de valoración. A juiciode Reglero Campos (2007), la califi cación encada caso dependerá de la parte corporal afectaday del alcance de la secuela, lo que no esmucho decir.El apartado 6 defi ne el perjuicio estético importantísimocomo el que «... corresponde a un perjuiciode enorme gravedad, como el que producenlas grandes quemaduras, las grandes pérdidas desustancia y las grandes alteraciones de la morfologíafacial o corporal...».Alonso Santos cree que está claro el propósitode enunciar exhaustivamente las hipótesis de daño33

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