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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudencialesionado la falta de determinación defi nitiva deesa incapacidad laboral, ni siquiera cuando, comoacontece, la impugnación en la jurisdicción sociales promovida por otra persona o entidad ajena altrabajador lesionado (en este caso la Mutua), ni porla circunstancia de que fi nalmente la resolución quela califi ca de modo fi rme se limite a ratifi car los términosen que quedó determinada por la resoluciónadministrativa inicial, ya que entender lo contrarioequivaldría a hacer depender la determinación delplazo de prescripción del éxito o fracaso de la pretensiónimpugnatoria.QUINTO.- Estimación del recurso.De conformidad con el artículo 487.2º LEC,al tratarse de un recurso de casación formuladoal amparo del número 2º del apartado 2 delartículo 477, entendiéndose fundado el mismo,procede casar la resolución impugnada. Es procedentedevolver las actuaciones al tribunal deapelación para que dicte nueva sentencia en laque, no pudiendo tener ya la acción civil por prescrita,se pronuncie sobre todas las demás cuestionesplanteadas. La reposición de actuacionesencuentra justifi cación en el artículo 487.2 LEC,que no la excluye para los recursos de casaciónde los números 1º y 2º del artículo 477.2 LEC yen la consideración de que una solución distintatraería consigo que el asunto quedara privado dela segunda instancia.SEXTO.- De conformidad con el artículo 398LEC, en relación con el artículo 394 LEC, no procedeimponer las costas del recurso.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por laautoridad conferida por el pueblo español.FALLAMOS1. Ha lugar al recurso de casación interpuestopor la representación procesal de D. Miguel, contrala sentencia dictada en grado de apelación por laAudiencia Provincial de Huelva, Sección 1ª, en elrollo de apelación número 164/05, de fecha 15de junio de 2005, dimanante del juicio ordinario nº124/04, del Juzgado de Primera Instancia número2 de La Palma del Condado, cuyo fallo dice literalmente:«Fallamos». Desestlmar el recurso interpuestopor la representación procesal de D. Miguel, contrala sentencia dictada el quince de febrero de dosmil cinco en el asunto a que se refi ere el rollo deSala arriba citado, por el Sr. Juez del Juzgado dePrimera Instancia número 2 de La Palma del Condadoy confi rmarla íntegramente. Con imposiciónal apelante de las costas de su recurso».2. Casamos la anterior sentencia, que declaramossin valor ni efecto alguno.3. En su lugar, ordenamos reponer las actuacionesal momento anterior a dictar sentencia deapelación, con el fi n de que la Audiencia Provincial,no pudiendo apreciar la prescripción de la acción,dicte nueva sentencia.4. No ha lugar a imponer las costas del recursode casación.Así por esta nuestra sentencia, que se insertaráen la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose alefecto las copias necesarias, lo pronunciamos,mandamos y fi rmamos Juan Antonio Xiol Ríos.Román García Varela. Francisco Marín Castán.José Antonio Seijas Quintana. Encarnación RocaTrías. Rafael Gimeno-Bayón Cobos. Rubricado.PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anteriorsentencia por el EXCMO. SR. D. Juan Antonio XiolRíos, Ponente que ha sido en el trámite de lospresentes autos, estando celebrando AudienciaPública la Sala Primera del Tribunal Supremo, enel día de hoy; de lo que como Secretario de lamisma, certifi co.106

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