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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrina€ al sumarle los 320.041 € del daño comúnbásico), y sus familiares una cantidadde 132.095,27 € por perjuicios moralesde familiares.• En el daño temporal: Mientras el día de bajaimpeditivo, que puede ser la unidad de referenciaindemnizatoria del daño temporal(100%); el día de baja durante la estanciahospitalaria, supondrá aproximadamente unacorrección máxima al alza del 25,46% de laindemnización por día impeditivo no hospitalario;y, fi nalmente, el día de baja no impeditivosupondrá una corrección a la baja del 46% dela indemnización por día impeditivo no hospitalario.• En el caso de un gran lesionado, podremoscorregir el daño temporal común básicoúnicamente hasta en un 25,46% mássobre la cantidad de referencia del día impeditivode la tabla V.a.Como podemos ver, las proporcionalidadesestablecidas para valorar el daño individualizadodel daño temporal que son similares a las deldaño permanente, no son congruentes entre sí,de forma que la hospitalización versus perdida dederecho de autonomía, o la diferencia entre limitacióno impedimento versus incapacidades permanentesdel factor de corrección, y desde luegoel resto de los factores de corrección de la tablaIV, no aparecen valoradas de forma sufi ciente yanálogo en el daño temporal con respecto al dañopermanente.CRITERIO OCTAVO: debemos encontrar un sistemade cuantifi cación económica proporcional deldaño temporal que siga unos parámetros de valoraciónsimilar a los del daño permanente y a la muerteNoveno. Existen otros patrimonios susceptiblesde valoración autónomaEn el actual sistema, y dentro del daño permanente,se ha considerado como daño común el conjuntode la perdida del patrimonio funcional y/o anatómicoy/o participativo (capítulos 1 a 8 de la tablaVI con un valor máximo de 100 puntos que suponenuna cantidad máxima de 320.041 € en la actualizaciónde <strong>2010</strong>) y la del patrimonio estético (capítuloespecial del perjuicio estético de la tabla VI con un valormáximo de 50 puntos que suponen una cantidadmáxima de 101.511 € en la actualización de <strong>2010</strong>).62

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