doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrina1. Introducción - ConceptoSegún el Diccionario de la Lengua de la RealAcademia Española el ruido es un sonido inarticuladoy confuso más o menos fuerte. En una segundaacepción curiosamente lo defi ne como litigio, pendencia,pleito, alboroto o discordia mientras que enotra lo hace como novedad o extrañeza que inmutael ánimo. Estas defi niciones nos dan un punto departida interesante e ilustrativo de lo que pretendeser este estudio, abordándose la cuestión desde laperspectiva de la responsabilidad civil y la protecciónjurídica ante las inmisiones acústicas.La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, delRuido defi ne legalmente en España el concepto decontaminación acústica en su artículo 3 d): “presenciaen el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquieraque sea el emisor acústico que los origine,que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas,para el desarrollo de sus actividades o paralos bienes de cualquier naturaleza, o que causenefectos signifi cativos sobre el medio ambiente”. LaLey desarrollaba la llamada Directiva sobre RuidoAmbiental 2002/49/CE del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluacióny gestión del ruido ambiental.Nuestra Constitución dentro de los derechosfundamentales y de las libertades públicas, en suartículo 15 afi rma que todos tienen derecho a lavida y a la integridad física y moral, mientras queel artículo 18 garantiza el derecho al honor, a laintimidad personal y familiar y la inviolabilidad deldomicilio, pudiendo justifi carse y darse la máximaprotección frente a la actividad ruidosa. Por su partelas administraciones públicas tienen una expresaobligación de protección frente a la contaminaciónacústica como consecuencia de los principios rectoresde la política social y económica de la Constituciónen su artículo 43 donde se reconoce elderecho a la protección de la salud; en su artículo45 se otorga el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona,así como el deber de conservarlo, ordenandoa los poderes públicos velar por la utilización racionalde todos los recursos naturales, con el fi n deproteger y mejorar la calidad de la vida y defendery restaurar el medio ambiente, apoyándose en laindispensable solidaridad colectiva.Hasta la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,del Ruido, la contaminación acústica carecía deuna norma general reguladora de ámbito estatal,y su tratamiento normativo se desdoblaba, a grandesrasgos, entre las previsiones de la normativacivil en cuanto a relaciones de vecindad y causaciónde perjuicios, la normativa sobre limitación delruido en el ambiente de trabajo, las disposicionestécnicas para la homologación de productos y lasordenanzas municipales que conciernen al bienestarciudadano o al planeamiento urbanístico. Comoantecedente de esta Ley 37/2003 se encontrabael Reglamento de actividades molestas, insalubres,nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto2414/1961, de 30 de noviembre.Dado que el autor de este material reside enMálaga capital y con objeto de atender al casoconcreto, disponemos, por un lado de la nuevaOrdenanza para la prevención y control de ruido yvibraciones del Ayuntamiento de Málaga y por otrolado la ley 7/2007, de Gestión Integrada de la CalidadAmbiental, (que derogaba la Ley 7/1994 de18 de mayo, de Protección Ambiental) y el Decreto326/2003, de 25/11 que aprueba el Reglamentode Protección contra la Contaminación Acústica,de la Junta de Andalucía; normativas que estudiaremoscon detenimiento más adelante.Por último dentro de este apartado introductorio,para situarnos dentro de la problemática delasunto, nos gustaría comentar que alrededor de unaquinta parte de los habitantes de Europa occidentalestán expuestos a niveles de ruido que los científi cosy los profesionales de la salud consideran inacepta-66
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinadoctrinables, según el Libro Verde de la Comisión Europeasobre una Política Futura de Lucha contra el Ruido,de 4 de noviembre de 1996 (COM (96) 540). Segúnel censo de población y viviendas del Instituto Nacionalde Estadística de 2001, más de doce millonesde españoles tenían entonces problemas de ruidosexteriores en su vivienda, es decir, en torno a un terciode la población. Un dato, en Málaga capital se veafectado con problemas de ruidos exteriores nadamenos que el 47,8 % de las viviendas familiares. Secalcula que al menos nueve millones de españolessoportan a diario niveles medios de ruidos en tornoa 65 decibelios, que es el límite máximo aceptadopor la Organización Mundial de la Salud, un nivel enel que el ruido ya causa molestia, siendo España elsegundo país del mundo, detrás de Japón, donde unmayor porcentaje de la población está expuesto cotidianamentea niveles muy elevados de ruidos. Laprincipal fuente de ruido en España lo constituye eltráfi co, tanto de día como de noche. Particularmenteproblemático y, en muchos casos, absolutamente incontroladoo, peor aún, incentivado, por parte de lasAdministraciones Públicas, resulta en España el ruidoprocedente de la segunda fuente en importancia,el ocio, en particular el nocturno, que acaba siendoprácticamente identifi cado como fenómeno típicamenteespañol, atracción de turistas, y actividad deimportancia para la economía española.A modo de ejemplo, las siguientes escalas ayudana hacerse una idea de las distintas medicionesdel ruido y de su equivalencia con supuestos o emplazamientoshabituales en nuestras vidas:> 10 a 30 dB: nivel muy bajo (prácticamentesilencio)> 30 a 55 dB: nivel bajo (zonas residenciales,conversación normal)> 55 a 75 dB: nivel ruidoso (ofi cina)> 75 a 100 dB: nivel fuerte (fábrica, atascode tráfi co)> 100 a 120 dB: nivel intolerable (discoteca,gritos)> 120 a 140 dB: umbral del dolor (avión,taladradores)67