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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciaComentario:José María Hernández-Carrillo FuentesAbogadojurisprudenciaHacer justicia a quien la imparte, –aménde ser atrevido– suena más a equidadque a redundancia, pero en este casoes obligado, por merecido, mas aun si nos referimosal Magistrado que fi rma la Ponencia deesta Sentencia:Se trata de un supuesto de ámbito circulatoriovial, procedente –qué curioso– de Granada,en el que precedido de un juicio de faltasse promueve juicio ordinario, cuya sentencia enapelación es dictada por la Sección 3ª de laAudiencia Provincial de Granada (11/11/2005),considerando – razonamientos no insólitos en elforo local incluso en sentencias mas recientescomo la número 263/<strong>2010</strong>, de 28 de Abril dela Sección Primera de la Audiencia Provincial deGranada- que la cuantifi cación del daño corporalha de referirse a la actualizacion vigente enla fecha en que ocurra el accidente; que debeimponerse el factor de corrección del 10% referidotanto a la incapacidad temporal como alas secuelas; y –además– “en relación con todoello este Tribunal debe expresar, que si bien escierta la no necesaria vinculación entre la declaraciónde incapacidad por el INSS (InstitutoNacional de la Seguridad Social) y lo que puedaresolverse ahora, sin embargo, ello no deja deser un elemento importante de prueba que debeser valorado y tenido en cuenta al provenir deórganos técnicos muy cualifi cados al respectoque, además, garantizan independencia frentea los intereses de la parte, por lo que puedenequipararse en trascendencia a la que pudieratener un informe pericial. Por otro lado, el queel informe de sanidad forense no haga alusión aello, como normalmente acontece si no se le solicitadicho pronunciamiento, no comporta queno exista ni pueda concluirse que las secuelasrecogidas originan dicha incapacidad”; y rechazael lucro cesante.Por ello el recurrente “reclama el resarcimientodel lucro cesante producido y la apli-91

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