doctrina<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinaGerin (1947; seguido, entre otros, por Franzoni,1995, y Pogliani, 1995) defi ne el daño estéticocomo cualquier modifi cación morbosa y peyorativadel conjunto estético individual.Alonso Santos se detiene en este nivel de análisis.Otros monografi stas (Gerin, Olivier y Freyfus,Criado) añaden una referencia a su origen.Criado del Río (1994, 1999) parece equipararel concepto jurídicopenal de «deformidad» y el civilde «daño o perjuicio estéticos», (también HernándezCueto, 1996, una y otro, sin duda, al hilo de ladoctrina jurisprudencial elaborada a propósito de laprimera) y defi ne este último como «... la disminucióno pérdida de la atracción o belleza del lesionadodebido a la alteración estética que sufre ...», yque consiste –de acuerdo con la defi nición descriptivaproporcionada por Olivier y Dreyfus(1990)– en«... toda anomalía física visible causada por el accidenteque afee a la víctima: cicatrices, deformaciones,mutilaciones del gesto, necesidad de utilizarprótesis, de muletas, etc., cuya importancia varíacon la naturaleza, localización, características,edad, sexo y el aspecto físico anterior ...».Alonso Santos (1998), por su parte, tiene portal «... [toda] irregularidad física o alteración corporalexterna, visible y permanente que supongafealdad ostensiblea simple vista ...».Todas estas defi niciones del daño o perjuicioestéticos incluyen los siguientes elementos estructurales:[a] afeamiento como consecuencia de.[b] un menoscabo del «estado estético» (aparienciafísica) enterior.[e] El menoscabo estético ha de ser, paraellos, patológico («morboso»), como opuesto alas modificaciones que se producen naturalmentecomo consecuencia del envejecimiento. Suorigen puede encontrarse en una enfermedadque produce un deterioro progresivo del aspectoexterno de la persona enferma o un traumatismo,esto es, de un hecho externo que alterabruscamente el estado inmediatamente anteriorde la víctima. En Derecho de Daños, es frecuenteasociar consciente o inconscientemente elconcepto a un «accidente» o traumatismo precedentes.[f] Rousseau y Fournier(1990) sugieren que seindique cómo asume la víctima su desgracia estética(en sentido similar, Hernández Cueto, 1995,67); sin embargo, esta dimensión apunta más aldaño psíquico como componente del daño moralen sentido puro(Vicente, 1994, 203-208), lo que noimpide reconocer que es usual resarcir el perjuicioestético en una cantidad que engloba -aunque seanseparables- todos estos aspectos, como dimensionesde un mismo fenómeno.En Francia, Daligand (1988) defi ne el perjuicioestético como «un atentado contra la personaafeando a la víctima». En esta defi nición se confundenla causa (el atentado) con el efecto perjudicial(el afeamiento estético).[c] Ese afeamiento ha de ser permanente y[d] perceptible por los sentidos desde el puntode vista de un tercero observador.Hasta aquí quedan descritas las característicasdel daño estético como efecto o resultado.El daño estético puede consistir bien en cicatricesbien en cualesquiera otras modifi cacio nes morfológicas(Daligand, 1988).Existe cierta tendencia -criticable y criticada(Iribarne, 1995; Hernández Cueto, 1989, 1996-I,1996-II, 1998-I; García Blázquez, 1999; Dolado12
<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurodoctrinadoctrinaCuello; Medina, 2000-II, 2003-II)- a identifi car eldaño corporal con el producido por la remanenciade cicatrices, y muy especialmente en la cara (LeRoy & Joët, 1998).Ello ha conducido a marginar otros menoscabosque afean a la persona que los padece, y a restringirel concepto a los daños estáticos, olvidandolos dinámicos. Con toda razón, Xiol Ríos (2000) invitaa superar lo que denomina muy expresivamenteel «prejuicio epidérmico», prestando atenciónúnicamente a la percepción visual estática, desconociendola dinámica y otras formas de percepciónsensorial (auditiva u olfativa) sobre las que ya se hallamado la atención en la bibliografía más reciente(Mastropaolo, 1983; Dolado, Arimany, SánchezGallar).Alonso Santos(1998), sintetizando la opinióncientífi ca especializada dominante (Daligand yotros, 1988), diferencia dos tipos de daño estético:[a] el estático, que «... se percibe a simple vistay con la sola observación de la víctima ...»; y[b] el dinámico, que sólo se aprecia cuando lavíctima se encuentra en movimiento.Ejemplos de daño estético son:[1] Las mutilaciones.[2] Las deformaciones, valorando[2.1] si concurren lesiones cutáneas;13