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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciacuando el fallecimiento a causa del accidente seproduce horas o días después sin haber transcurridotiempo sufi ciente según las circunstanciaspara entender que se ha generado a favor del otrocónyuge un daño moral derivado del fallecimientoque da lugar a un derecho a ser indemnizadotransmisible a los herederos y, con ello, para entenderdesaparecido el incremento del daño moralcausado por el fallecimiento simultáneo de losprogenitores.B) Se fi ja la doctrina siguiente: El fallecimientoen el accidente de ambos padres conlleva que, enaplicación del Anexo de la LRCSCVM, es aplicableel factor de corrección de fallecimiento de ambospadres en el accidente contemplado en la TablaII, aun cuando uno de ellos sea el causante delaccidente.SEXTO.- Estimación del recurso .La estimación del recurso conduce a casarla sentencia recurrida y a desestimar el recursode apelación, imponiendo las costas a la parte recurrente,de acuerdo con las normas generales.Las indemnizaciones fi jadas, por coincidir con lasestablecidas en la sentencia de primera instancia,devengarán, si ha lugar a ello, intereses procesalesdesde la fecha de la sentencia de primera instancia.Por lo expuesto, en nombre del Rey y por laautoridad conferida por el pueblo español.FALLAMOS1. Ha lugar al recurso de casación interpuestopor la representación procesal de D. Norberto encalidad de tutor del menor de edad D. Víctor contrala sentencia de 25 de noviembre de 2005 citadapor la Sección 4ª de la Audiencia Provincial deGranada en el rollo de apelación nº 1003/2004,cuyo fallo dice:«Fallamos» La Sala ha decidido revocar lasentencia dictada en 9-2-04 por el Juzgado de 1ªInstancia nº 2 de Motril, y en su consecuencia, sefi ja la indemnización básica con cargo al seguroobligatorio, que corresponda al menor Víctor porla muerte de su padre. Siendo la madre, tambiénfallecida, conductora del vehículo causante del siniestro,en la cantidad de 35.252,52 euros conmás el factor de corrección del 17% de esa cantidad,por los perjuicios económicos, quedandoel resto de la citada resolución en sus propiostérminos, y sin hacer condena en las costas deesta alzada».2. Casamos la sentencia recurrida, que declaramossin valor ni efecto alguno.3. En su lugar, desestimamos el recurso deapelación interpuesto contra la sentencia dictadael 9 de febrero de 2004 por el Juzgado de1ª Instancia nº 2 de Motril, en el juicio ordinario503/2003, y declaramos que las indemnizacionesfi jadas en el fallo, en el caso de haber lugar a ello,devengarán intereses procesales desde la fechade dicha sentencia.4. Se imponen a la parte apelante las costasde la apelación. No ha lugar a imponer las costasde este recurso de casación.Así por esta nuestra sentencia, que se insertaráen la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose alefecto las copias necesarias, lo pronunciamos,mandamos y fi rmamos Juan Antonio Xiol Ríos. XavierO'Callaghan Muñoz. Jesús Corbal Fernández.José Ramón Ferrándiz Gabriel. Antonio Salas Carceller.Rubricado PUBLICACIÓN.- Leída y publicadafue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D.Juan Antonio Xiol Ríos, Ponente que ha sido en eltrámite de los presentes autos, estando celebrandoAudiencia Pública la Sala Primera del TribunalSupremo, en el día de hoy; de lo que como Secretariode la misma, certifi co.jurisprudencia97

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