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Revista nº 34, 2º trimestre año 2010 (PDF 4.04 Mb) - Asociación ...

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jurisprudencia<strong>Revista</strong> de responsabilidad civil y segurojurisprudenciadente, con respecto a la compañía aseguradora, indemnizaciónque no comprende, ni la incapacidadpermanente total que se desvincula del accidente,ni el resarcimiento de los daños morales complementarios,lucro cesante y determinados gastospor falta de prueba de su existencia y vinculacióncausal con el siniestro. 3. La Sección 3ª de la AudienciaProvincial de Granada estimó parcialmentelos recursos de apelación interpuestos por la actoray los codemandados, revocando la sentenciaimpugnada en el único sentido de elevar la indemnizaciónhasta la cantidad de 47.849,03 euros. Ensíntesis: a) aplica las cuantías actualizadas a fechadel siniestro para cuantifi car el quebranto, b) acogela petición de indemnización correspondiente alfactor de corrección por incapacidad permanente,al considerar sufi cientemente acreditado que fueconsecuencia de las secuelas provocadas porel accidente, y confi rma la decisión del Juzgadode no indemnizar ni el lucro cesante –al entenderque la pretensión se apoya en meras hipótesis yno en reales pérdidas– ni las obras de adaptacióndel baño, gastos de calzado y gastos de desplazamiento–por cuanto la prueba obrante descarta surelación con el accidente–. 4. Recurre en casaciónla parte actora-apelante articulando su recurso através de cuatro motivos, todos ellos al amparodel ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, por razónde la cuantía.SEGUNDO.- Enunciación del motivo primerode casación. El primer motivo del recurso se introducecon la siguiente fórmula: «Infracción del apartado10 del punto primero del Anexo incorporadopor la DA 8ª de la LOSSP (Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados) a la LRCSCVM(Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulaciónde Vehículos a Motor) y jurisprudencia delTS sobre la doctrina valorista». El motivo se funda,en síntesis, en que, siendo la indemnización de losperjuicios derivados de un accidente de circulaciónuna deuda de valor, a fi n de corregir la depreciaciónmonetaria su cuantifi cación debe llevarse a caboprescindiendo de las cuantías vigentes a fecha delsiniestro, debiéndose estar para tal menester a lascantidades actualizadas por el baremo [sistemalegal de valoración del daño corporal] vigente a fechaen que se dicte la sentencia o correspondienteal periodo de su ejecución. El motivo se estimaparcialmente.TERCERO.- Consideración de la indemnizaciónpor daños corporales como deuda de valorcon arreglo al valor del punto en el momento del altadefi nitiva. A) Las SSTS de 17 de abril de 2007, delPleno de esta Sala (SSTS 429/2007 y 430/2007)han sentado como doctrina jurisprudencial «quelos daños sufridos en un accidente de circulaciónquedan fi jados de acuerdo con el régimen legal vigenteel momento de la producción del hecho queocasiona el daño, y deben ser económicamentevalorados, a efectos de determinar el importe dela indemnización procedente, al momento en quese produce el alta defi nitiva del perjudicado». Lassentencias, cuya doctrina debemos aplicar en elsupuesto examinado, consideran que la pérdida devalor que origina la valoración de los puntos en elmomento del accidente no podría compensarsecon los intereses moratorios del artículo 20 LCS,dado que éstos no siempre son aplicables; las lesionespueden curarse o manifestarse transcurridolargo tiempo; y la determinación de los interesesmoratorios exige determinar la cantidad en funciónde la cual se van a devengar. También niegan queexista incompatibilidad entre irretroactividad y deudade valor, entendiendo que la tesis que ha defendidosu existencia parte de una interpretaciónfragmentaria del artículo 1.2 LRCSVM 1995 y delAnexo, primero, LRCSVM 1995. Al contrario, debedistinguirse la regla general según la cual el régimenlegal aplicable a un accidente es el vigente enel momento en que el siniestro se produce (artículo1.2 LRCSVM 1995) y Anexo, primero, 3, LRCSVM1995, que no fi ja la cuantía de la indemnización,puesto que no liga al momento del accidente el valordel punto. El daño se determina en el momento86

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